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26/02/2013 a las 1:07 PM #5343doane15Participante
Buen Dia Foristas, les expongo mi siguiente duda:
Una persona fisica va a reactivar actividades ante el SAT, ahora bien el ya tiene su automovil para iniciar operaciones, pregunte en el chat del SAT que si los gastos de mantenimiento asi como los de combustibles, son deducibles? siendo como respuesta que no ya que no es un activo fijo registrado y por ende no hay deduccion por los gastos de mantenimiento de que este emane?
Ya que lo tenia pensado es darlo de alta como patrimonio en contabilidad y de ahi hacer valida dichas deducciones del automovil, puesto que uno de los requisitos de deducibilidad es que este debidamente registrada en contabilidad (Art. 31 F. IV ISR)
Que otras opciones podrian aportar?
Gracias de antemano, saludos.
27/02/2013 a las 1:06 AM #5344JP MezaParticipanteBuenas noches doane15
Respecto a tu pregunta te comento que el punto principal es la deducibilidad del automovil, ya que como dirían los abogados: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Si bien es cierto que al tener registrado tu vehículo en la contabilidad se cumple un requisito, habría que analizar el resto de los requisitos.
Una opción, pudiera ser que lo traspase (venta, donación) a un Familiar (esposa, hijos, etc) y este a su vez se lo entregue en comodato, figura donde la propiedad de un bien se mantiene pero se otorga la posesión del mismo bien (no consumible), habría que ver la posibilidad de esta opción.
Te comento que al ser un bien no sujeto al patrimonio empresarial, no entraría para efectos del ISR actividad empresarial o profesional, al no haber sido deducido para IETU tampoco estaría gravado por ser un acto accidental y en el caso del IVA sería exento al ser un bien mueble usado (si la persona que lo vende no realiza actividad empresarial).
En el caso de ISR sería ingresos por enajenación de bienes, existe una exención en el artículo 109, no recuerdo el monto.
Una segunda opción y dependiendo de la antigüedad y condiciones del vehículo sería asistir a alguna arrendadora financiera para venderselos y a la vez adquirirlo mediante arrendamiento financiero, en este caso se deduciría el vehículo adquirido mediante arrendamiento financiero y los gastos relacionados con el mismo serían deducibles en la proporción que el mismo vehículo lo sea.
De momento no recuerdo ninguna otra opción, espero estan te puedan servir de ayuda o como antecedente para otras opciones.
Saludos colega, nos platicas como resolviste esta cuestión.
28/02/2013 a las 1:10 AM #5345doane15ParticipanteBuenas noches JP Meza, gracias por tu opinion y comentarios
Ahora en cuanto al a los gastos de mantenimiento del automovil, desglosare mis cuestiones:
1.- Porque no se puede deducir los gastos del bien mueble, en este caso? por que no se dedujo via inversion?
2.- O sea que ya en actividades debo de haberlo de adquirirlo en en el transcurso de la misma y no antes de reiniciarlas?
En otro punto, me comentas en un parrafo en tu intervencion lo siguiente:
“Te comento que al ser un bien no sujeto al patrimonio empresarial, no entraría para efectos del ISR actividad empresarial o profesional, al no haber sido deducido para IETU tampoco estaría gravado por ser un acto accidental y en el caso del IVA sería exento al ser un bien mueble usado (si la persona que lo vende no realiza actividad empresarial).
En el caso de ISR sería ingresos por enajenación de bienes, existe una exención en el artículo 109 (Art.109 F XV b)), no recuerdo el monto(cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenacaciones y el costo comprobado de la adquisicion de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario minimo general elevado al año)” — En ambos parrafos explicas los efectos fiscales por concepto de ingresos del enajenante en el acto de compraventa del automovil via esposa(no contribuyente) y el contribuyente, es correcto?
Ahora bien hay dos opciones contempladas para el mismo caso, que estuve analizando las cuales son:
1.- Contrato de compraventa del bien mueble, en este caso haria la deduccion del automovil por concepto de inversion, via depreciación con los porcentajes ya conocidos 25% para efectos de ISR, IETU conforme al flujo de efectivo, IVA como acertadamente me comentaste JP Meza no hay ningun tipo de deducibilidad en este impuesto ya que es un acto excento del mismo tal como lo marca Art. 9 F IV. ya que la esposa no es una empresa (Art. 16 CFF), ya que no realiza actividad empresarial, comercial asi como tambien no esta registrada en el RFC.
Para los gastos de mantenimiento del bien en este supuesto estaria deduciendome los gastos pero no acreditandome el IVA ya que fue un acto excento, es correcto?2.- Contrato de comodato, es “realmente” la mejor opcion en mi particular punto de vista en este caso, ya que es un contrato en el que la cosa se concede gratuitamente, por lo tanto no hay remuneracion al comodante, sin limite de tiempo de uso de la cosa a excepcion de forma expresa del comodante, el comodatario se obliga a conservar la cosa debiendo erogar los gastos para el uso y conservacion del mismo, en este punto no hay limite de deduccion para los gastos de uso y conservacion siempre y cuando sea “estrictamente indispensable” para el contribuyente. Siendo asi para efectos de ISR, IETU, IVA, existe 100% de deducibilidad.
Espero sus opiniones al respecto, y la aclaración a mis cuestiones, de antemano muchas gracias.
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