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Buenos dias colegas tengo la siguiente duda:
Actualmente en la revision del año se concluyó que se obtendra un saldo a favor de ISR de una empresa obligada a dictamirse, mi duda basicamente consiste en que si se puede realizar la solicitud de devolucion de ISR antes de presentar el dictamen fiscal ya que pudieran modificarse las cifras y se tendria que presentar una declaracion “complementaria por dictamen”
Al parecer existe una normatividad interna del SAT que regula dicha situacion, pero no la encuentro, no se si puedan apoyarme
Gracias!!!
De que se puede se puede y creo que la decisión de hacerlo con cifras previas al dictamen se vería influenciada por la seguridad del contador o fiscalista interno de la cifra manifestada previa a las cifras definitivas que deriven del dictamen.
Personalmente lo he hecho en materia de IVA sin impedimento alguno con el riesgo calculado en caso de una complementaria por dictamen que disminuya el saldo a favor.
Espero la respuesta sea útil y oportuna.
Buenos días colegas
Respecto al tema, jurídicamente hablando el derecho a solicitar la devolución de alguna contribución nace al presentar la declaración del saldo a favor (en lo personal no conozco de ninguna situación en que te exiga presentar el dictamen).
He tenido experiencia semejante, el año pasado me toco ver una empresa que solicitó la devolución del IDE y del IETU antes de presenar el dictamen (estando obligada a dictaminar) y no hubo problema alguno, salvo el requerimiento normal de la autoridad.
En el caso que mencioné anteriormente resultó una diferencia que modificó el ISR, mismo que se pagó mediante compensación y no hubo problema con la autoridad, hasta la fecha no ha existido revisión de los papeles de trabajo (los saldos a favor y el dictamen eran del ejercicio 2011).
Además he sabido por otros colegas que solicitan IVA mes a mes vía convencional estando obligados a dictaminar y la autoridad regresa el saldo a favor sin interponer queja alguna.
Espero te sirvan los anécdotas de los demás.
Saludos.
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