¿Las personas morales que reciben préstamos mayores a $600,000.00. mediante transferencia electrónica de fondos deben informarlos al SAT?
No, ya que sólo se reportan los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que perciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00.
Fundamento legal: Artículo 86-A de LISR.