ANÁLISIS DE LOS DIVIDENDOS FICTOS
C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
Antes de entrar en materia y como ustedes han escuchado de manera coloquial, cuando se habla de lo que establece el Art. 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estamos en presencia de dividendos fictos que, como ya sabemos son aquellas utilidades que se distribuyen entre socios u accionistas, las cuales están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y la LISR; sin embargo, el término ficto es algo que no existe y genera consecuencias reales como en el caso que nos ocupa; para ello, debemos señalar lo siguiente:
El Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española señala que:
Ficto: (del latín fictus ) de f ingir.
Fingir: (del latín fingere ): Dar a entender lo que no es cierto; dar existencia ideal a lo que realmente no la t iene; simular, aparentar.
Por otro lado, el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que:
Ficciones jurídicas son construcciones ideales que se hacen en las normas de derecho, a las que se les asigna un valor hipotético o instrumental debido a su aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente y con la finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos.
Ahora bien y entrando en materia, el Art. 106 de la LISR establece que: