1. Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012 utilizaron la herramienta electrónica “Portal Microe”, ¿cómo deben expedir sus comprobantes fiscales a partir del 1 de octubre de 2012?

A partir del 1 de octubre de 2012, estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en su caso, comprobantes a través de:

•La herramienta electrónica, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. (Permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas)

•Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, para contribuyentes que en el último ejercicio declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.

•Comprobante Fiscal Digital.

Fundamento legal: Regla: I.2.8.1.1. y Artículo Tercero Transitorio, fracción III de la 3ª RMRMF 2012.

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2. Respecto de le emisión de comprobantes fiscales, ¿se debe incluir la información relativa a:

I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.

III . Número de cuenta predial. tratándose de comprobantes que se expidan por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV . Clave vehicular.

V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente?.

NO, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a dichos requisitos.

Tratándose de la emisión de CFDI o CFD, en los campos designados para incorporar dichos requisitos, se podrá incorporar la expresión NA o cualquier otra análoga. Es importante señalar que no podrán dejar el campo en blanco.

Fundamento legal: Artículos 29-A, 29-B y 29-C del CFF y Regla I.2.7.1.16. de la 3ª RMRMF 2012.

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