Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal ¿pueden realizar el pago del consumo del combustible en efectivo?

Sí, siempre que éstos no excedan del 27% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Fundamento legal: Regla 2.12, de la RFA para 2012.

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