Que la promovente se dedica a participar en el capital social de sociedades mercantiles, así como a la prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica. Que la promovente es la sociedad controladora de entre otras sociedades que conforman el Grupo. Que X tiene una estructura de negocios en la cual en una misma entidad jurídica confluyen líneas de negocios diferentes, como son la manufactura de tractocamiones, la venta de tractocamiones y la manufactura y venta de autobuses, lo que hace compleja la administración de la sociedad. Que se busca una simplificación administrativa que haga más eficiente la operación de las unidades de negocios con las que cuenta el Grupo, por lo que se busca que X separe sus unidades de negocios con el fin de que únicamente se dedique a la manufactura de tractocamiones. Que mediante una escisión se pretende desincorporar del patrimonio de X las unidades de negocio de venta de tractocamiones y manufactura y venta de autobuses. Que Y tiene como única unidad de negocios la venta de tractocamiones y con el fin de centralizar esta unidad, la unidad de negocios escindida de X, relativa a la venta de tractocamiones se pretende fusionar con X. Por lo anterior, la promovente solicita confirmación de criterio en el sentido de que el requisito de permanencia accionaria establecido por el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en materia de escisiones será cumplido por la promovente, por el plazo señalado, en su participación en el capital de X, como sociedad subsistente después de la fusión por incorporación de Escindida 2.
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De acuerdo con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para efectos fiscales se considera enajenación de bienes, entre otros, la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, salvo que en este tipo de operaciones se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Entre los requisitos que se establecen en el artículo referido, tratándose de escisiones, está el que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones de las sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión. Como se advierte, la voluntad del legislador para considerar que no se verifica una enajenación es que las acciones involucradas en operaciones de fusión o escisión, como sucede en el caso, sigan perteneciendo a la misma persona o personas que ejercen control sobre la sociedad o sociedades emisoras de las acciones; ello con el propósito de evitar que mediante el uso de dichas figuras se realicen verdaderas ventas a favor de personas distintas de aquéllas que ejercen control. En el caso que nos ocupa, según la información proporcionada por la promovente, X participará en una escisión a través de la cual transmitirá ciertos activos, pasivos y capital para el surgimiento de dos sociedades, las cuales serán residentes para efectos fiscales en México y que el promovente identifica como Escindida 1 y Escindida 2, señalando el promovente que X no desaparecerá con motivo de la escisión. Asimismo, según las manifestaciones del promovente, se desprende que ésta, en su calidad de sociedad controladora del grupo de compañías que menciona y como accionista mayoritario de X, permanecerá como accionista mayoritario de Escindida 1 y Escindida 2, inmediatamente después de la escisión. Por otro lado, la promovente señala que una vez efectuada la escisión, de forma inmediata, Escindida 2 se fusionará con Y, transmitiendo a ésta la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones; así, derivado de la fusión antes mencionada, las partes sociales de Escindida 2, de las cuales es titular la promovente, serán canjeadas por partes sociales emitidas por Y. En virtud de lo anterior, partiendo de las manifestaciones hechas por la promovente y considerando lo expresado por el legislador, se tiene que ésta seguirá siendo la sociedad que mantiene el control, tanto en X como en Escindida 1 y Escindida 2, antes e inmediatamente después de la escisión, es decir, dichas acciones no serán transmitidas a persona ajena al grupo de sociedades controladas por la promovente, cumpliéndose así el requisito establecido por el legislador en el sentido de que, para no considerar como enajenación una escisión, las acciones de las sociedades involucradas deben permanecer en las mismas manos del sujeto que ejerce control sobre ellas, en este caso la promovente. En consecuencia, la promovente deberá cumplir con la obligación de mantener la misma proporción en la sociedades involucradas y que menciona en su escrito de consulta durante el plazo a que se refiere el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, esto es, deberá seguir manteniendo el 99.99% de la tenencia accionaria en X, como sociedad escindente; el 99.99% en Escindida 1, como sociedad escindida, y 99.99% en Y como sociedad fusionante de Escindida 2 y quien tendrá el carácter de causahabiente de esta última.
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