Soy una persona física ¿me encuentro obligado a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?

A partir de septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a $250,000, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones de agosto u octubre, según corresponda, así como las subsecuentes con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.

Fundamento legal: Artículo 6 de CFF, Portal de Internet del SAT y Regla II.2.8.5.1., RMF para 2012.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

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