Dividendos provenientes de CUFIN o no?

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  • #3527
    dark_mark18
    Participante

    Estimados Colegas nuevamente con un tema, esperando que me pudieran ayudar, actualmente una compañia la que llamare “Cia A” pretende decretar dividendos (solo los decreta no los paga), dicha Cia A actualmente no tiene CUFIN, supongamos que el decreto lo realiza hoy 4 de octubre de 2012.

    Posteriormente en 2013 llega la “Cia B” la cual decreta dividendos provenientes de CUFIN y se los paga a la “Cia A”, de acuerdo a la redaccion del Art 88 de la LISR la “Cia B” disminuye su CUFIN y aumenta la CUFIN de la “Cia A” (La que decreto dividendos segun lo descrito en el parrafo anterior)

    Ahora bien la “Cia A” que ya recibio sus dividendos provenientes de CUFIN y que le incrementaron su saldo de dicha cuenta, paga en 2013 los dividendos que decreto en 2012.

    Las preguntas son las siguientes:

    Los dividendos se decretaron cuando la “Cia A” no tenia CUFIN por lo que en primer sentido los dividendos no provienen de CUFIN, detonarian impuesto, siendo que cuando se decretaron los dividendos no se tenia CUFIN pero cuando se pagan ya se tiene CUFIN?

    Existe alguna temporalidad de la CUFIN, decretar dividendos provenientes de CUFIN cuando aun no se posee dicha cuenta?

    Como siempre espero sus comentarios de igual forma alguna tesis, jurisprudenciam, criterio etc. se los agradecere mucho.

    #3528
    CP Omar
    Superadministrador

    Tras analizar tu asunto he llegado a la misma conclusión de varios autores en el sentido de que el dividendo decretado no produce efectos fiscales sino hasta que es efectivamente pagado. Este razonamiento lo han usado para efectos de determinar la tasa impositiva aplicable o incluso el factor de piramidación y no veo por que no se deba de hacer extensivo al caso particular por tí planteado.

    El fundamento legal lo enontramos en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación primer párrafo en comunión con el artículo 11 de la Ley del ISR párrafo quinto cuyos textos reproduzco a continuación:

    Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Artículo 11o LISR.-El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

    La primer situación jurídica que debe de existir para la causación del ISR a los dividendos es el PAGO. A partir de ese momento el contribuyente debe determinar la contribución conforme a las disposiciones vigentes, lo que implica la determinación de una saldo de la CUFIN actualizado a esa fecha.

    Espero te sirva mi opinión.

    #3540
    JP Meza
    Participante

    Hola estimados foristas, en relación a la situación que plantean creo que en parte es correcto el planteamiento del C.P. Castro, sin embargo tengo un punto de vista diferente.

    En primer lugar, por lógica, no se puede repartir algo que no se tiene, los dividendos se decretaron cuando la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no tenía saldo alguno, por lo que (a reserva de que el acta de asamblea diga explícitamente que se trata de dividendos provenientes de CUFIN y se pagarán cuando tal cuenta tenga saldo suficiente) creo que los dividendos no provienen de CUFIN.

    El análisis del C.P. Castro es correcto en cuanto al momento de causación del ISR sin embargo, creo que no es extensivo para la identificación de la procedencia o no procedencia de los dividendos, ¿porqué? considero que el artículo 11 en mención se refiere al impuesto causado por los dividendos no provenientes de cufin, mismo que “se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades” más no hace referencia a que para determinar si los dividendos provienen o no de cufin se atenderá a la fecha en que se paguen, más bien se refiere que si se decretan dividendos no provenientes de CUFIN el ISR se enterar cuando se paguen los dividendos, no cuando se decreten, esto para evitar estrategias consistentes en decretar dividendos y pagar el isr para acreditarlo contra el isr anual o contra el ietu del ejercicio.

    #3542
    dark_mark18
    Participante

    Gracias por su apoyo la verdad yo pienso lo mismo que el impuesto se detona al pago, y que el saldo de la CUFIN es independiente, aunque si creo q valdria la pena considerarlo en el acta.

    Por otro lado se me paso comentarles un ingrediente extra, todo este moviemiento es dentro de la consolidacion fiscal por lo que si huebiera impuesto este se difiere.

    #3543
    Admin
    Superadministrador

    Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
    12:31 Hola
    14:31 Servicio de Administración Tributaria, buena tarde, le atiende Claudia Hernández. ¿En qué le puedo ayudar?
    12:31 Buenos días
    12:32 En Marzo de 2012 nuestra empresa (Persona Moral) decretó dividendos.
    12:32 Mismos que se pagaron hasta Septiembre 2012
    12:32 En Marzo 2012 no tenía saldo la CUFIN
    12:32 Pero en Septiembre 2012 Si
    12:33 Para efectos de determinar el ISR a los dividendos que saldo deberé considerar en mi cuenta de CUFIN
    12:33 El de Marzo 2012 o el de Septiembre 2012?
    14:34 ¿Puede permitirme un momento por favor? Vamos a revisar su consulta.
    12:34 Si claro
    14:36 Gracias por esperar en línea: para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con un asesor que le brindara la información, ¿Me puede permitir un momento, por favor, para realizar la transferencia?
    12:37 Ok
    La llamada se está transfiriendo al operador Gabriela Martínez …
    Llamada transferida
    14:38 Buenas tardes, le sigue atendiendo Gabriela Martínez, ¿puede permitirme un momento por favor para revisar su consulta?
    12:38 Ok
    14:41 Gracias por esperar en la línea, en relación a su consulta, considera los datos del mes de septiembre 2012.
    12:42 Algún fundamento?
    12:42 Por aquello de que alguien tenga sus dudas?
    14:43 Es el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    12:43 Por aquello de que el ISR se causa con el PAGO y no con el DECRETO?
    12:44 O bajo que lógica?
    14:46 El dividendo se distribuye por que usted está generando una utilidad en el mes y por ello se aplica el procedimiento de artículo 11 de la LISR.
    12:47 Ok
    12:47 Enterado y muchas gracias.
    14:48 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
    12:48 Sería todo
    12:48 Gracias.
    14:48 Gracias por utilizar nuestro servicio, que tenga buena tarde.

    #3544
    dark_mark18
    Participante

    Esos del SAT siempre con la salida facil, la verdad no creo que esos asesores del SAT entiendan temas en donde ni los propios fiscalistas se ponden de acuerdo por ejemplo las doble disminucion de la PTU al determinar la CUFIN los de SAT decian que disminuias 3 veces la PTU.

    1.- La que quitaste para llegar a resultado fiscal.
    2.- La vueleves a quitar para llegar a tu cufin segun el procedimiento (2 veces)
    3.- Y segun ellos vuelves a quitar la provisionada por que es una partida no deducible

    #3545
    JP Meza
    Participante

    Sigo teniendo mi reserva de acuerdo al tema, mira el argumento manifestado:

    “14:46 El dividendo se distribuye por que usted está generando una utilidad en el mes y por ello se aplica el procedimiento de artículo 11 de la LISR.”

    El dividendo no se distribuye por recibir dividendos en septiembre, ya estaba decretado, ya existía.

    Debemos recordar que una cosa es el nacimiento de la obligación y otra la culminación de la obligación, si bien es cierto que el momento de pago causa el impuesto, el dividendo es originado con el decreto del mismo y ¿cómo vas a originar un dividendo de CUFIN cuando no tienes CUFIN?

    Estamos sumando peras con manzanas: El dividendo y el impuesto son cuestiones diferentes.

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 1 mes por JP Meza.
    #3547
    CP Omar
    Superadministrador

    A este respecto me surgen las siguientes interrogantes:

    ¿Que tan viable sería hacer un nuevo acuerdo de asamblea dejando sin efectos el decreto anterior dando lugar a uno nuevo donde ya existe CUFIN?

    ¿No aplica en este caso la premisa de “Donde la Ley no distingue no hay por que distinguir?

    ¿Cuando decretas dividendos los decretas a secas (sin etiquetas de proveniente o no) o es requisito que en un documentos social incluyas y especifíques conceptos fiscales como “proveniente de CUFIN” o “no proveniente de CUFIN?

    #3548
    JP Meza
    Participante

    Respecto a la viabilidad del nuevo acuerdo, creo que es posible, sin embargo veo mas viable que sea para redefinir el dividendo, pueden acordar que en virtud de que ya tienen CUFIN los dividendos serán distribuidos con cargo a esta cuenta.

    Respecto al principio de Derecho “Donde la Ley no distingue no hay por que distinguir” no veo como se está afectando.

    En cuanto a la tercera pregunta, NO no es requisito que se específiquen todas las afectaciones legales (civil, fiscal, mercantil, laboral) que pueda tener el acto que se celebra mediante un convenio, sin embargo es conveniente especificarlo.

    Si la empresa tuviera CUFIN es menester del máximo organo de la misma elegir la opción más adecuada para los fines del negocio (ya sea en el acta de asamblea o al momento del pago) sin embargo al no tener CUFIN en el momento de generar el dividendo ¿con cargo a qué lo haces?

    #3549
    CP Omar
    Superadministrador

    La redacción de artículo 88 de la Ley del ISR en su primer párrafo menciona que la CUFIN:

    “…se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades PAGADOS…”

    Allí es donde me surge la duda de por que disminuir la CUFIN en el momento del DECRETO (imposible cuando no se tiene como en tu caso)más BIEN que el del PAGO.

    Cuando otros autores han analizado este tema a la luz del artículo 6° del CFF he visto hacer mucho incapié en la definición de PAGADO por lo que, desde mi punto de vista y correlacionando los artículos 6° del CFF, 11 LISR y finalmente 88 LISR la CUFIN a tomar en cuenta sería la del momento del pago sin menozcabo de hacer las precisiones pertinentes en el acta del decreto por tratarse de un tema polémico y aparentemente sin una JURISPRUDENCIA que lo precise.

    #3550
    JP Meza
    Participante

    El echo de afectar la CUFIN en el momento del pago (al igual que el ISR de los dividendos pagados) es por los efectos inflacionarios que el transcurso del tiempo produce en el poder adquisitivo de la moneda.

    Sigo sin encontrarle lógica al razonamiento, como ya mencione el artículo 11 regula cuando se causa el ISR por dividendos, mientras que el 88 regula la determinación de la CUFIN (y sus momentos de afectación) lo cuál es muy diferente a la clasificación de los dividendos como provenientes o no provenientes de CUFIN.

    Me surge una duda, en este mismo caso, vamos a suponer que la empresa determinará 1,000 de dividendos y decide pagar el 50% de los dividendos en el mes de agosto y el resto en octubre, ¿tendríamos $ 500.00 de dividendos no provenientes de CUFIN y otros $ 500.00 que si provienen de tal cuenta? Si la simple fecha de pago determina la procedencia del dividendo este razonamiento sería correcto entonces…

    Aún considero que la facultad para clasificarlos como provenientes o no considero que correspondé al máximo órgano de administración y control de la sociedad (Asamblea de Accionistas) pero considero que tal facultad es dependiente del echo de que se tenga CUFIN para poder elegir.

    La única verdad es que “no hay” (la verdad es un no he encontrado) jurisprudencia ni tesis jurisprudencial al respecto por lo que todos los puntos de vista son importantes a considerar.

    Saludos desde Sonora colegas.

    #3562
    dark_mark18
    Participante

    Muchas gracias a todos por sus respuestas, y la unica conclusion es que aun no hay conclusion ya le he consultado con varios colegas mas y la verdad es que nadie se pones de acuerdo, por el momento yo considero que hay que remitirnos al Art 6 del CFF que es el que señala cuando se de da la situacion juridica o de hecho y que en este caso es el pago, y de igual forma señalar en el acta que se pagaran los dividendos hasta que exista CUFIN, la verdad hacerle saber al cliente los diversos criterios y que sea el quien decida.

    Por otro lado me da gusto que este tema sirva para conocer diversos puntos de vista, creo yo que ha sido de los mas discutidos en este nuevo foro y que a fin de cuentas para eso son estos foros, tengo varios temas mas que han sido objeto de diversos puntos de vista, propongo ir publicando mas temas asi para ir conociendo las diversas opiniones asi como los colegas que no hayan visto temas de este tipo los puedan conocer como x ejemplo otro tema de polemica podria ser, para deducir gastos del regimen simplificado estos deben de estar pagados, pero que pasa si estos gastos los tienes dentro de tu costo de venta y aun no estan pagados???? los deduces o no?? pero si gustan ya planteare el problema en otro tema a parte

    #3563
    CP Omar
    Superadministrador

    Finalmente los foros son así, a veces se llega a consenso y en otras ocasiones no; de cualquier manera considero muy provechosa en tu beneficio las opiniones externadas (incluida la del SAT).

    Mientras Dios nos dé vida y siga operativo el FORO estaremos a la espera de más toritos como este…Saludos y Éxito.

    Posdata.- Te invito a recomendar con tus colegas y amigos este foro a fin de tener más tela de donde cortar con más y mejores comentarios y puntos de vista.

    #3564
    Admin
    Superadministrador

    Este tema se considera SOLUCIONADO y CERRADO.

    Recuerda:

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    No importa lo que decidas mientras decidas.

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