Como se recordará, en el mes de septiembre de 2012 fueron incorporados un segmento más de contribuyentes al esquema denominado Pagos Referenciados, específicamente hablamos de pérsonas físicas cuya manifestación de ingresos superaron el 1’000,000 de pesos en el último ejercicio fiscal declarado; sin embargo, esto acaba de cambiar.

Con fecha 2 de octubre del 2012 el SAT ha publicado en su página de internet el siguiente:

Aviso importante

A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado.

Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal.

¿Notó el lector algún fundamento legal?, ¿Existe?

Anteriormente, cuando el SAT emitió el aviso para incorporar al Servicio de Delcaraciones y Pagos (Pago Referenciado) a las pérsonas físicas cuya manifestación de ingresos superaron el 1’000,000 de pesos en el último ejercicio fiscal, su fundamento lo fué la Regla II.2.8.5.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en comunión con el Artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, tal y como se desprende de la siguiente respuesta a una pregunta captada por Asistencia al Contribuyente y publicada en la sección de PREGUNTAS FRECUENTES del Portal del SAT:

1. Soy una persona física ¿me encuentro obligado a utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?

A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.

A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

Fundamento legal: ( 1.9 mB) Artículo 6 de CFF, Y ( 767 kB) ( 767 kB) Regla II.2.8.5.1., RMF para 2012.

La Regla II.2.8.5.1. contiene el procedimiento a que se sujeta el Servicio de Declaraciones y Pagos y en su último párrafo especifica que:

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

De este modo la nueva fecha se suma a las ya publicadas en concordancia con la regla citada.

Este nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos, al que han accedido gradualmente cada vez más contribuyentes, se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones Provisionales y Definitivas.

Este nuevo servicio sustituye al Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE) que se presenta directamente en los bancos y del que pronto se espera desaparezca completamente al quedar obligado el universo de contribuyentes al uso del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pagos Referenciados).

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal/Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

Si usted es autodidacta (por convicción u obligación) le invitamos a consultar los siguientes videos producidos por el SAT o visitar siguiente vínculo donde existe información ampliada sobre este tema:

Pagos Referenciados SAT

Declaraciones y pagos. Servicios profesionales, honorarios.

Declaraciones y pagos. Arrendamientos de bienes inmuebles

Declaraciones y pagos. Actividades empresariales, régimen intermedio

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