1. Si al aplicar el beneficio de presentar las declaraciones de acuerdo con el sexto digito del RFC, la fecha de pago es viernes, ¿éstas se podrán presentar hasta el día hábil siguiente?

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 12, quinto párrafo del CFF respecto de prorrogar el plazo de presentación de declaraciones al día hábil siguiente, cuando el contribuyente opte por presentar sus declaraciones por impuestos propios o por retenciones considerando el sexto dígito numérico de su RFC; toda vez que en el mismo se establece que las declaraciones se presentarán a más tardar en la fecha límite de pago que ahí se señale.

Fundamento legal: Artículo 7.2., primer párrafo, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2012.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

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