1. En el caso de que fallezca una persona física, ¿cuál es el trámite que se debe llevar a cabo para cancelar su RFC?

Si el contribuyente estaba obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, el representante legal de la sucesión deberá presentar el Aviso de apertura de sucesión. Una vez liquidada la sucesión, la persona física que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea), presentará el Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Tratándose de contribuyentes que únicamente hayan estado obligados a presentar declaraciones periódicas por salarios u honorarios; o hubieren estado en suspensión de actividades, excepto en los casos que tenga créditos fiscales determinados, únicamente deberán presentar el Aviso de cancelación en el RFC por defunción por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

Los trámites señalados con anterioridad podrán realizarse ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita; conforme a lo señalado en las fichas de trámite 88/CFF, 92/CFF o 91/CFF; publicadas en el Anexo 1-A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011; según corresponda.

Fundamento legal: Art. 25 y 26 del Reglamento del CFF y la Regla II.2.4.1 de la RMF para 2012.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

La fuente original de la información puede ser consultada dando un clic Aquí.

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