El tema relativo a la inscripción de trabajadores al RFC ha cobrado un nuevo interés; si usted es de los que se pregunta ¿y ahora que? le conviene leer esto:
ANTECEDENTES
La obligación a empleadores de inscribir a sus trabajadores al RFC no es nueva; el fundamento legal lo encontramos en el artículo 118 fracción VI de la Ley del ISR que dice:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
La obligación a empleadores de inscribir a sus trabajadores al RFC no es nueva; el fundamento legal lo encontramos en el artículo 118 fracción VI de la Ley del ISR
El Código Fiscal de la Federación enfatiza, de manera supletoria, la siguiente obligación en su artículo 27 párrafo 5° que dice:
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
Aunque todo parecería indicar que los dos fundamentos anteriores son repetitivos, lo cierto es que el primero solo habla de la obligación que se tiene por iniciar una relación laboral mientras que el segundo la hace extensiva para los supuestos que el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR ASIMILA a salarios.
En congruencia con la obligación que mantiene el empleador, sobre sus contrapartes recae la siguiente obligación:
Artículo 117 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
Cualquier duda respecto de la obligación que recae en asalariados y asimilados queda disipada con la lectura del primer párrafo del artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que dice:
Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
Hasta este punto queda claro que, en los casos que proceda, el empleador no solo debe recabar el RFC de sus nuevos asalariados o asimilados sino incluso comprobarlo requiriendo para ello el comprobante de su inscripción, comprobante que sugerimos forme parte del expediente de su personal para comprobar el cumplimiento de las normas citadas.
…el empleador no solo debe recabar el RFC de sus nuevos asalariados o asimilados sino incluso comprobarlo requiriendo para ello el comprobante de su inscripción
Tratándose de asalariados o asimilados que requieran inscripción el plazo lo encontramos en el artículo 20 tercer párrafo fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que dice:
…la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes.”
Finalmente, hasta antes de la Tercer Resolución de Modificaciones a la RMF 2012, la solicitud de inscripción se realizaba siguiendo el procedimiento descrito en el primer párrafo de la regla I.2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 que dice:
Inscripción al RFC de trabajadores
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
La solicitud era formulada por medios propios ya que el SAT no mantenía ninguna ayuda o programa que emitiera el archivo de la solicitud de inscripción electrónica al RFC con las características establecidas en la ficha 49/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2012. Su presentación se realizaba por ventanilla ante la ALSC que correspondiera al domicilio fiscal del empleador.
LA NOVEDAD
La novedad estriba en un cambio de redacción de la regla I.2.4.6. para quedar como sigue:
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
Atendiendo a la nueva redacción de la regla y a los cambios realizados a la ficha 49/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2012, actualmente existen cuatro variantes para inscribir a los asalariados y asimilados al RFC:
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Generación del archivo mediante el RU_sectores y presentación del trámite vía Internet *
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Generación del archivo mediante el RU_sectores y presentación del trámite vía ventanilla
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Generación del archivo con medios propios y presentación del trámite vía Internet *
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Generación del archivo con medios propios y presentación del trámite vía ventanilla
* La “Inscripción Masiva Exprés” es la facilidad de envío por medio de Internet (mediante el portal del SAT) o ventanilla (en la ALSC de su preperencia) de la solicitud de inscripción electrónica al RFC de asalariados y asimilados. Ese servicio se proporciona de conformidad con la regla I.2.4.6. y la ficha 49/CFF contenida en el Anexo 1-A del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2012 dada a conocer en el portal del SAT. Si bien es cierto que la modificación de la regla I.2.4.6. carece de validez, pues a la fecha de liberación de este artículo no ha sido publicada en el medio oficial para considerarse vigente, sería procedente utilizar la “Inscripción Masiva Exprés” de conformidad con la regla II.1.1., segundo párrafo de la RMF 2012 que dice “Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.”
La siguiente guía fué preparada por el SAT y repasa en detalle la realización del trámite en cuestión con sus cuatro variantes:
A continuación presentamos de manera gráfica el proceso actual para inscribir al RFC a asalariados y asimilados:
PUNTOS FINOS
- La obligación de proporcionar RFC o datos recae en el asalariado o asimilado.
- La obligación de solicitar o inscribir al RFC recae en el empleador respecto de sus asalariados o asimilados.
- El empleador requiere comprobar documentalmente los RFC proporcionados y dejar evidencia de ello en los expedientes del personal.
- Plazo de un mes para la inscripción.
- Actualmente existen cuatro variantes para inscribir a los asalariados y asimilados al RFC.
- RU_sectores es una ayuda suministrada por el SAT para el cumplimiento de la obligación.
- Medios propios se refiere a programas informáticos creados por terceros que se convierten en otra opción al RU_sectores
- Cambios a la regla I.2.4.6. carente de validez al no haber sido publicada en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2012
- Procedente utilizar la “Inscripción Masiva Exprés” de conformidad con la regla II.1.1., segundo párrafo de la RMF 2012
- Falta de cumplimiento de la obligación se considera infracción relacionada con el registro federal de contribuyentes (Art. 79 f. II CFF)
- Facilidad de cumplir la obligación vía DIM y RFC a 10 posiciones no abarca a 2012.
Excelente articulo.
Gracias
Gracias por opinar y un gusto que mi artículo lo consideren útil.
MUY BUENA APORTACION, FELICIDADES Y EL MEJOR DE LOS EXITOS!!
Gracias y hacemos extensiva la invitación a toda la comunidad a participar mediante COLABORACIONES, en los FOROS, con sus COMENTARIOS, etc.
Muy buena colaboración, gracias Omar…
Saludos.
Gracias y Éxito.