EMPRESAS MAQUILADORAS:
EFECTOS CAMBIARIOS E INFLACIONARIOS
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA
[Modo Solo Texto]
C.P.C. LUIS FERNANDO ACOSTA MICHEL
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
Desde 1995, cuando se inició la obligación para las empresas maquiladoras de cumplir con las disposiciones en materia de precios de transferencia, el sector y la autoridad han comentado y discutido diversos temas, puntos de vista y conceptos que las empresas del sector deben considerar para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.
De los puntos discutidos desde entonces se encuentra el criterio que se debe seguir con respecto a los riesgos cambiarios que asume la empresa maquiladora por mantener cuentas y documentos por cobrar y/o pagar con su casa matriz.
Lo anterior, con la finalidad de buscar la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal, en lugar de acumularlos o deducirlos, según sea el caso.
En relación con los efectos cambiarios, es preciso señalar que el propio Art. 216– Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (LISR) no establece en la actualidad las disposiciones y/o el criterio que las maquiladoras deben seguir para neutralizar las utilidades y pérdidas cambiarias originadas por su operación con su casa matriz. Por este motivo se hace necesaria la pregunta: ¿Es realmente una exigencia fiscal la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal?
A pesar de que esta inquietud del sector con respecto a la neutralización de los efectos cambiarios ha sido planteada a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) -autoridad facultada para llevar a cabo los actos de fiscalización en la materia-, esta no ha emitido comunicados oficiales en que establezca su criterio como autoridad con respecto a este tema.
Ante la preocupación del sector maquilador sobre el reconocimiento o no de los efectos cambiarios, en la actualidad se ha venido aplicando un criterio heredado de las Resoluciones Sobre Precios de Transferencia (APA) emitidas por el SAT que datan del año 2000, cuando la autoridad, para efectos de aprobar un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA) exigía de la maquiladora la facturación al 1X1 de las pérdidas cambiarias, así como de la cancelación del ingreso que por ganancia cambiaria obtuviera la maquiladora, es decir, dejar sin efectos fiscales (deducción o acumulación) los efectos cambiarios originados por la fluctuación de nuestra moneda con el dólar americano.
La aplicación de este criterio, según el SAT se fundaba en el hecho de que la mayor parte de las maquiladoras realizan funciones limitadas a la transformación o ensamble y, por lo tanto, los riesgos que asumen en su operación son mínimos. Por lo cual se concluye que el riesgo cambiario en realidad es asumido por el residente en el extranjero, por ser este el mandante en la operación que se realiza en territorio nacional.
Cabe aclarar que este criterio nunca tuvo sustento legal ni lógico alguno, ya que si una empresa maquiladora genera cuentas por cobrar con su casa matriz derivadas de la venta de servicios de ensamble (mano de obra) y estos se facturan en dólares, ¿en dónde existe el riesgo cambiario? Si una maquiladora cobra en dólares lo que factura en dólares y recibe dólares, ¿cuál es el riesgo cambiario? Lo que existe aquí es una real ganancia cambiaria en caso de devaluación del peso mexicano y esto les ocasiona un ingreso acumulable por fluctuación cambiaria.
Lo contrario a lo expuesto en el párrafo anterior (ganancia cambiaria) sería una pérdida cambiaria. ¿Cuándo se da una pérdida cambiaria en una empresa maquiladora? Cuando, tendiendo cuentas por cobrar con su casa matriz en dólares americanos, en el país ocurre una sobrevaluación de nuestra moneda -situación que ya se ha dado en años anteriores-, lo mismo ocurre cuando alguna empresa maquiladora tiene un pasivo con su casa matriz y se viene una depreciación de nuestra moneda con el dólar (devaluación), en este caso la empresa al tener pasivos en dólares pues tendría una pérdida cambiaria que, en términos de LISR es deducible.
Si son partidas deducibles y acumulables en términos de LISR, entonces, ¿por qué ajustarlas y neutralizarlas con la casa matriz? ¿Es esto correcto?
Tal como se mencionó en párrafos anteriores y considerando que en la actualidad no existe la obligación de solicitar un APA, muchas empresas maquiladoras han seguido aplicando los criterios en materia de efectos cambiarios, basados en querer ser consistentes con el criterio mostrado en los APA de años anteriores y así confirmar lo que se señala en sus Estudios de Precios de Transferencia, de que no incurren riesgos de incobrabilidad ni, muchos menos, cambiarios. 5
El criterio en mención consiste en considerar el ajuste anual por inflación; el efecto de intereses devengados a favor en el ejercicio; la ganancia cambiaria, la pérdida cambiaria y los intereses devengados a cargo en el ejercicio, y determinar con base en este si el efecto es deducible o acumulable. En caso de ser deducible, este deberá ser rembolsado por la casa matriz al 1×1, y si fuera acumulable, la empresa maquiladora podría no considerarlo como parte de sus ingresos acumulables, es decir, disminuirlo de estos.
La aplicación de este criterio ha tomado mayor relevancia a partir de 2008, debido a la depreciación que mostró el peso mexicano en el último trimestre de ese año, ya que originó que las empresas maquiladoras obtuvieran ganancias cambiarias considerables al final del ejercicio, lo que condujo a que muchas de ellas tuvieran que determinar una utilidad fiscal muy superior a la que en realidad obtuvieron con motivo de su normal operación o, en su defecto, un pérdida fiscal originada por su pérdida cambiaria.
Por otro lado, también existen muchas maquiladoras que están siguiendo el criterio correcto que es el acumular o deducir los efectos de la fluctuación cambiaria de nuestra moneda.
Pese a la importancia que ha generado este hecho y considerando que esta preocupación ya ha sido manifestada a la autoridad, la realidad es que esta última no se ha pronunciado al respecto ni emitido criterio alguno, ya sea mediante resoluciones particulares y/o criterios normativos, con respecto a esta situación.
Este escenario se torna complicado, ya que en la práctica vemos empresas utilizando ambos criterios a su antojo, cambiando de criterio en función de si acumulan o deducen. La autoridad no se ha manifestado al respecto.
En las revisiones de auditoría fiscal por parte del SAT hemos presenciado revisiones en ambos casos sin que la autoridad rechace alguno de los criterios mencionados.
MAQUILADORAS EN OPERACIÓN
Si la maquiladora está en operaciones, ya tiene su contrato de maquila y opera de forma tradicional, aquí es muy importante operar en función a lo establecido en el contrato de maquila y cobrar a su casa matriz en los términos establecidos. Bajo este escenario la empresa deberá acumular y deducir, según sea el caso, la ganancia o pérdida cambiaria si opta por presentar un estudio de precios de transferencia en los términos de la Fracc. I del Art. 216-Bis de la LISR.
No obstante lo anterior, si la maquiladora desea cambiar de criterio y utilizar el criterio del “1X1” (situación que vemos arriesgada) lo recomendable aquí sería revisar con sus abogados la posibilidad de modificar sus términos contractuales con su casa matriz (contrato de maquila) y establecer como parte de la remuneración por los servicios de mano de obra que la empresa rembolse o acredite la pérdida y/o ganancia cambiaria al “1X1”.
Otra opción novedosa para la industria maquiladora es establecer el cobro de servicios en pesos mexicanos, es decir, se le cobra a la casa matriz sobre la base de costo adicionado, pero el servicio es pagado en moneda nacional. Este tipo de transacción cada vez es más utilizado, ya que los bancos mexicanos tienen sucursales y alianzas con bancos en el extranjero y, con ello, la matriz de la maquiladora puede adquirir pesos para pagar el servicio a su subsidiaria mexicana. Con este esquema se terminarían los cálculos de ganancias y pérdidas cambiarias, eliminando el riesgo; claro que este se transferirá a la casa matriz; es decir, en el país de residencia del grupo sería donde se acumularan o dedujeran los efectos cambiarios.
MAQUILADORAS DE NUEVA CREACIÓN
Si estamos ante la constitución de una nueva empresa maquiladora, lo recomendable sería elegir una de las tres opciones mencionadas y no cambiarla para efectos de que la autoridad no cuestione los motivos de estos cambios; no obstante, en la legislación fiscal no se establecen reglas para ello.