Con fecha 20 de Julio del 2012 el SAT dió a conocer en su sitio de internet el criterio para identificar aquellos ISR Pagados en el Extranjero por los que es posible efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo del artículo 6° de la Ley del ISR que dice:
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Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
De acuerdo al oficio 900-2012-7839 fechado el 12 de enero del 2012 y suscrito por el Administrador General de Grandes Contribuyentes, los requisitos que invariablemente se deben reunir para ser considerado ISR Pagado en el Extranjero son:
Que se trate de un impuesto.
Es decir:
a) Su pago se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.
b) Su pago no se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.
c) Su pago no se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación (CFF).
d) Su pago no se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2o. y 3o. del CFF.
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Que grave la renta
Es decir:
a) El objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago.
b) Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se determine que la base gravable del impuesto mide la renta.
En el análisis de los incisos a) y b) de esta fracción, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la LISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.
2. Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la LISR.
Si los importes sujetos a analisis han sido descartados como ISR pagado en el Extranjero con los criterios anteriores, pero es posible determinar que el objeto del impuesto y, en caso de duda, su base gravable, sean sustancialmente similares a la del impuesto sobre la renta a que se refiere la LISR, serán considerados ISR pagado en el Extranjero para todos los efectos legales a que haya lugar.
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Se haya pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR
Es decir:
Que los tipos de ingresos sean aquéllos por los que se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta conforme a la LISR.
Para el estudio en comento deberá considerarse irrelevante:
I. El título o la denominación del impuesto.
II. La naturaleza del impuesto en los términos en que ésta haya sido señalada por el país que lo establece.
III. La naturaleza del impuesto en los términos en que ésta haya sido señalada por terceros países. Sin embargo, en caso de duda, se podrá tomar en cuenta dicho señalamiento como referencia.
IV. Sí el impuesto es establecido por la federación, por el gobierno central o por alguna subdivisión de ambos.
Es requisito adicional para tener derecho al acreditamiento del ISR Pagado en el Extranjero que el sujeto que pagó el monto que cumpla con los criterios contenidos en el oficio 900-2012-7839, deberá ser el mismo sujeto que pretenda realizar el acreditamíento en los términos del artículo 6° primer párrafo de la LISR.
Los impuestos pagados en el extranjero reconocidos por los tratados para evitar la doble tributación que México tenga vigentes no requieren análisis alguno y su acreditamiento procederá en los términos del tratado correspondiente.
Los nuevos impuestos establecidos por paises con los que México tenga tratados para evitar la doble tributación podrán ser analizados por las autoridades mexicanas competentes a la luz de los criterios contenidos en el oficio 900-2012-7839 para determinar analogia o igualdad a los impuestos comprendidos en el tratado.
Recordamos que el presente criterio expedido por el SAT no obliga legalmente a los contribuyentes, por no constituir ordenamiento legal desde el punto de vista formal y material; por lo tanto, se trata de una simple opinión del SAT que es bueno tomar en cuenta a la hora de decidir sobre el tema tratado.
El oficio oficio 900-2012-7839 puede ser descargado desde su fuente original dando un clic Aqui.