Una de las principales interrogantes que subsiste para quienes emiten comprobantes del tipo CBB tiene que ver con la forma de incorporar los nuevos campos obligatorios a partir del 1° de julio del 2012 a sus comprobantes pre-impresos.
Las opiniones a este respecto son encontradas; por un lado hay quienes opinan que estos comprobantes pueden seguir recibiéndose siempre y cuando contengan todos los requisitos que marca el CFF aunque sea con pluma o sello y por el otro quienes dicen que hacerlo de esa manera ALTERARÍA el documento, recomendando el camino de la re-impresión de los mismos.
Fué tanta la consulta, en los modulos de asistencia al contribuyente, sobre este asunto en particular que el SAT ya se ha pronunciado al respecto informando que:
•Comprobante Fiscal con Código de Barras Bidimensional; los emisores podrán incorporar los nuevos requisitos (a mano, con sello o al momento de la impresión).
La respuesta completa a la pregunta “A partir del 1 de julio de 2012, ¿cómo deberán expedirse los comprobantes fiscales?” la puede localizar en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_19337.html
Espero que esta información les sea de utilidad.
En la siguiente página del SAT encontrarás un vínculo hacia “Modelos de comprobantes vigentes en 2011 y 2012”
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_20014.html
Independientemente de lo anterior, creo que el artículo es claro en el sentido de que ese dato lo puedes agregar a mano con sello o al momento de la impresión en algún espacio vacio que te lo permita y que sugiero sea en la misma descripción.
La unidad de medida “No aplica” de acuerdo a la regla I.2.7.1.5. de la RMF 2012
donde puedo encontra un modelo de recibo de honorarios, ya que dice que debo poner la unidad y poner a su vez NO APLICA?