Con la fecha límite acercándose para que deje de tener vigencia la prorroga otorgada por el transitorio número 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en materia de requisitos de los comprobantes fiscales, se ha incrementado la gestión, por parte de proveedores y acreedores hacia sus clientes, de los datos necesarios para cumplir con lo establecido por el artículo 29-A fracción VII inciso C del CFF que a la letra dice:

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Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Estas empresas procuran allegarse de los datos que les permitan cumplir con el citado requisito ya que han llegado a la conclusión de que si un comprobante carece de ellos perderá su validez fiscal para deducir o acreditar los montos consignados en el mismo de acuerdo al último párrafo del artículo 29-A del CFF que a la letra dice:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Por un lado temen incurrir en una omisión fiscal y por el otro buscan minimizar la refacturación con las misivas a sus clientes que vienen a ser una especie de salvoconducto.

A continuación se presenta un escrito de los muchos que estan siendo remitidos en estos días respecto de esta temática:

ESTIMADO CLIENTE:

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las nuevas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, mismas que serán aplicables a partir del 1o Julio de 2012 y que fueron aprobadas por el Senado de la República y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 y 28 de Diciembre respectivamente y en específico a lo establecido en el artículo 29-A fracción VII inciso C del propio Código Fiscal de la Federación, le solicitamos nos informe.de.que manera realizará el pago de las facturas que esta Empresa le emita (transferencia electrónica, cheque..nominativo, efectivo, tarjetas de débito o crédito o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de. Administración Tributaria), indicándonos los cuatro últimos digitos del número de cuenta de la cual se generará el pago, para que esta información se vea reflejada en la facturación que se le emita.

La fecha límite para recibir su información será el próximo 30 de Junio del 2012. Esto nos permitirá, que podamos realizar oportunamente los cambios en nuestros sistemas y se pueda cumplir con esta disposición.

Existe una regla, desconocida por unos y poco analizada por otros, que viene a resolver de alguna manera las problemáticas operativas que representa asentar el dato “Forma de pago” y los 4 dígitos a PRIORI, osea, antes de realmente recibirlo.  Nos referimos a la regla I.2.7.1.12. modificada por cierto el día 07 de Junio del 2012 para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.

La propia redacción de esta regla indica que no necesariamente coincidirán los datos asentados al momento de facturar con la realidad al momento de cobrar, pero si usted siguió el procedimiento de la misma se tiene por cumplido el requisito en beneficio de usted y de su cliente ya que la regla no indica lo contrario.  Incluso, si quien factura asienta la expresión “No identificado” por encontrarse en el supuesto del último párrafo de la regla I.2.7.1.12. se considera que el requisito ha sido CUMPLIDO.

Creo que sin la regla I.2.7.1.12. (versión del 07-Jun-2012) los contribuyentes en general tendrían realmente algo de que preocuparse pero como se analizó viene a convertirse en el verdadero salvoconducto al requisito contenido por el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF.

Por último, agrego el comunicado de prensa número 036/2012 emitido por el Servicio de Administración Tributaria escasamente el día de ayer que viene a reforzar lo ya comentado en materia de facilidades a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con la emisión adecuada de sus comprobantes fiscales:

Comunicado de prensa núm. 036/2012

México, D.F., a 28 de junio de 2012

NOVEDADES EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA

 A partir de 1 de julio los contribuyentes deben ajustar sus sistemas o comprobantes

 Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada

El Servicio de Administración Tributaria informa que el 30 de junio próximo, concluyen las facilidades otorgadas para el esquema de expedición de comprobantes fiscales vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que a partir de 1 de julio los contribuyentes deben realizar los ajustes necesarios a sus sistemas o comprobantes, según corresponda, para emitirlos conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de Factura Electrónica, los contribuyentes deberán utilizar de manera obligatoria las versiones autorizadas por el SAT con los estándares técnicos vigentes y en el caso de los comprobantes en papel con código de barras, estos deberán incluir los nuevos requisitos que les apliquen (unidad de medida, identificar el medio de pago, etc.).

No obstante lo anterior, en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se establecen facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con la emisión adecuada de sus comprobantes fiscales, entre las que se encuentran:

 Por cuanto hace al requisito de señalar el régimen fiscal, el requisito se tendrá por cumplido cuando se indique en el apartado correspondiente la expresión “No aplica”.

 Respecto a la unidad de medida, en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el requisito se tendrá por cumplido cuando se asiente la expresión “No aplica”.

 En relación con la identificación de la forma de pago, se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, el requisito se tendrá por cumplido cuando se señale la expresión “No identificado”.

 Opción para que los contribuyentes puedan expedir facturas electrónicas, versiones Comprobante Fiscal Digital (CFD) o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de forma simultánea.

Las facturas y demás comprobantes impresos por establecimientos autorizados hasta 2010, seguirán siendo válidos en tanto continúen vigentes y no es necesario incorporarles nuevos requisitos.

Es importante recordar que los comprobantes fiscales impresos hasta diciembre de 2010, tienen una vigencia limitada de dos años a partir de la fecha de impresión, por lo cual los contribuyentes deben de migrar, lo antes posible al esquema de Factura Electrónica o de comprobantes impresos con código de barras, según sea el caso.

Para facturar electrónicamente o expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla y evitar contratiempos.

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