A partir de febrero del 2012 todas las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del 2012 y subsecuentes.Para quienes su periodicidad de pago era mensual, febrero 17 constituyó una fecha límite a ser tomada en cuenta; sin embargo, para quienes su periodicidad de pago era semestral dicho limite no fué aplicable. Especificamente nos referimos a las Personas Morales conocidas como AGAPES (sector primario) y que mantienen la opción de efectuar pagos provisionales y entero de retenciones con periodicidad semestral de acuerdo a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan que año tras año expide el SAT. Para este grupo de contribuyentes la fecha límite para realizar su primer pago provisional y/o entero de retenciones lo constituye el día 17 de julio del 2012 u otro posterior de acuerdo al Artículo 7.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:
•Provisionales
•Definitivas
Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.
Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos. Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.
El SAT mantiene información ampliada sobre este tema y que le invitamos a consultar en el siguiente vínculo: