El día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025 expedida por el SAT con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, dando continuidad a esta tradicional resolución.
“La RESOLUCIÓN de facilidades administrativas 2025 es considerada una “Resolución de disposiciones de carácter general” y por ende no puede generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales en lo que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.- Art. 33, fracción I, inciso g del CFF.
Las disposiciones de carácter general contenidas en la citada resolución buscan simplificar, mediante facilidades administrativas y de comprobación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a contribuyentes de los sectores primario y del autotransporte terrestre (en sus vertientes de carga y pasajeros) atendiendo a sus características operativas propias.
De un rápido comparativo se advierten cambios mínimos respecto de las facilidades administrativas 2024, lo que supone algo favorable para los contribuyentes cuyas estrategias se sustentan en todo o en parte en esta resolución.
De conformidad con el primero de sus transitorios “La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2025.”
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