Recientemente recibí un correo del remitente orientacion.patrones@imss.gob.mx con el ASUNTO: “Incumplimiento de activación del Buzón IMSS” dónde se me informa haber incumplido la obligación establecida en el artículo 286 M de la Ley del Seguro Social y se me invita a cumplir a la brevedad habilitando dicho Buzón; en caso de no hacerlo ¿que consecuencias puedo tener? ¿Existe contemplada alguna sanción?
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