Afin de garantizar el acceso a l@s repatriad@s a prestaciones de seguridad social, el Consejo Técnico del IMSS aprobó los lineamiento para su incorporación en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) abriendoles una puerta a la esperanza, ofreciéndoles un nivel básico y temporal de atención médica y hospitalaria en su regreso al país.
En una sesión ordinaria del Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 28 de enero de 2025, se dictó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.280125/11.P.DIR por el que se establecen las ‘Reglas de carácter general’ para garantizar el cumplimiento del DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, buscando su reincersión al garantizarles el acceso a las prestaciones de seguridad social a un nivel básico y temporal.
De conformidad con el DECRETO en comento, el beneficio se concederá por espacio de tres meses y abarcará las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica) solo para quienes se encuentren incorporad@s al ROSS, por lo que las reglas establecidas en el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.280125/11.P.DIR buscan definir con claridad el procedimiento para su incorporación a fin de ser considerad@s sujetos de aplicación.
El Instituto Nacional de Migración actuará como el Patrón de l@s Repatriad@s hasta por tres meses solo para efectos de inscribirl@s al ROSS
Según los lineamientos publicados el procedimiento es sumamente parecido al seguido para incorporar a trabajadores al ROSS tras iniciarse una relación laboral:
- Localización del Número de Seguro Social (NSS) del repatriad@: Gestionado por el Instituto Nacional de Migración (INM) ante el IMSS mediante la CURP.
- Comunicación de la ALTA por parte del INM al IMSS a través del sistema Imss Desde Su Empresa (IDSE).
- Adscripción del asegurad@ y sus beneficiarios legales a la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda a sus domicilios: Gestionado por el repatriado asegurado por medio de la App IMSS Digital para su propia adscipción y por medio de internet o de manera presencial para la adscripción de sus beneficiarios legales (LSS, art. 84).
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