CRITERIO JURISDICCIONAL 78/2021 RESARCIMIENTO ECONÓMICO. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU SOLICITUD, PORQUE LOS ENDOSOS QUE OBRAN EN EL CERTIFICADO O TÍTULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE SEÑALAR LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN, SIN ATENDER AL HECHO DE QUE EL DOCUMENTO FUE ELABORADO EN EL EXTRANJERO.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

D e conformidad con la Tesis: I.3o.C.262 C, de rubro: “DERECHO EXTRANJERO. LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO QUE SURTIRÁ EFECTOS EN MÉXICO DEBE ANALIZARSE CONFORME A LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO.”; se advierte que las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero, conforme a su derecho, deberán ser reconocidas si determinan como presupuesto esencial que el acto jurídico sea válido conforme a las leyes del lugar en que se emitió, por lo que, si en el caso particular, la autoridad fiscal no objetó la validez de los endosos estampados en el certificado de título del Estado de Colorado, del vehículo materia de la litis, sino que únicamente se limitó a señalar que los mismos no se ajustaron a lo establecido en el artículo 1874 del Código Civil Federal, ya que en dos de los endosos no se precisó el lugar de celebración y en otro no se señaló la fecha y el lugar, en opinión del Órgano Jurisdiccional, la resolución impugnada a través de la cual se consideró improcedente el resarcimiento económico solicitado, fue emitida en contravención a los dispositivos legales aplicables, incurriendo en una indebida fundamentación y motivación del acto, pues la autoridad pretendía que la celebración de los endosos se ajustaran a los ordenamientos jurídicos mexicanos, sin atender a que el acto se realizó en el extranjero, consecuentemente, para su validez, tiene que hacerse tal verificación, no conforme al derecho nacional exclusivamente, sino que debe atender a las leyes del lugar de la celebración del acto.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.

Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 77/2021 “RESARCIMIENTO ECONÓMICO. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE PORQUE LA “APOSTILLA” DEL CERTIFICADO O TÍTULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ENDOSADO, NO CORRESPONDE A DICHO DOCUMENTO, PUES DICHA FORMALIDAD NO LE ES APLICABLE POR SER PRIVADO.”

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 28 de octubre de 2021 en la Novena Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON.

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