El 26 de agosto de 2021, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó, en la página web del REPSE, la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” (Guía REPSE); ¿su objetivo?, “Dar certidumbre y claridad sobre las reglas para obtener y exigir el registro de actividades especializadas en el REPSE”.

La Guía REPSE desarrolla solo seis puntos, abordando en el cuarto de ellos el perfil considerado por esa autoridad que vuelve obligatorio para personas físicas y morales el registro en dicho Padrón: 

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero (contratante), y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del tercero (contratante).

El uso de la conjunción copulativa “Y” forma un conjunto con la suma de los distintos elementos que figuran en el párrafo; de acuerdo con lo anterior, los obligados a registrarse en el REPSE, a criterio de la autoridad, son aquellas personas físicas y morales que reunan todas y cada una de las siguientes características:

  • Prestar servicios especializados o realizar obras especializadas.
  • Desear proveer dichos servicios especializados a un tercero.
  • Poner trabajadores propios a disposición del tercero.

En forma de test quedaría de la siguiente manera:

  1. ¿Presto servicios especilizados o realizo obras especializadas?
  2. ¿Deseo proveer dichos servicios especializados a un tercero?
  3. ¿Pondré trabajadores propios a disposición del tercero?

El 100 por ciento de respuestas afirmativas indicaría que, en opinión de la autoridad, se configura la obligatoriedad de registrarse al REPSE; sin embargo, hay quienes no comulgan con este perfil “oficial”, hoy contenido en la Guía REPSE, como se muestra a continuación:

Otro de los puntos relevantes incluidos en la Guía REPSE es el denominado ASPECTOS A CONSIDERAR (VI) mismo que entra al análisis de lo que se entiende por “proporcionar o poner a disposición”, dejando en claro que no debe confundirse con el concepto de SUBORDINACIÓN. 

La Prodecon México ha difundido un análisis con los aspectos principales de la Guía REPSE, mismo documento que compartimos a continuación para mayor abundamiento en el tema:

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