CRITERIO JURISDICCIONAL 75/2021
VALOR AGREGADO EN PERIODO PREOPERATIVO. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DEVOLVERLO POR CONSIDERAR QUE PRECLUYÓ EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE AL EJERCERLO CON POSTERIORIDAD AL MES SIGUIENTE AL EN QUE SE HIZO EL GASTO O INVERSIÓN, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, INCISO B), DE LA LEY DEL IVA.
Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.
De conformidad con el artículo 5, fracción VI, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente por los gastos e inversiones que efectuó en periodo preoperativo, teniendo la opción de solicitar la devolución del impuesto que corresponda conforme a la estimativa y en el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones. Ahora bien, a consideración del Órgano Judicial, la porción normativa se actualiza como la fijación del referente a partir del cual el contribuyente puede acceder a la devolución del impuesto, mientras continúe en periodo preoperativo, ya que en el caso de que inicie la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto referido o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, habrá de sujetarse a lo dispuesto en la primera opción y acreditarlo en la declaración respectiva, por lo que no obstante de que el contribuyente estando en periodo preoperativo, no solicite la devolución en el mes siguiente al en que se hizo el gasto o inversión, no implica que pierda el derecho para hacerlo con posterioridad, siempre que continúe en periodo preoperativo, tomando en consideración que este periodo se caracteriza por el hecho de corresponder al en que el contribuyente realiza gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siendo razonable que se haya fijado un parámetro concreto a partir del cual pueda válidamente solicitar su devolución, pues ante la falta de las actividades en comento, no se generan las condiciones para reflejarse en la declaración correspondiente para acreditar ahí el impuesto trasladado; por lo anterior, se denota la voluntad del legislador para brindar las mayores facilidades posibles al contribuyente para recuperar el IVA trasladado en los gastos e inversiones durante el periodo preoperativo, incluso antes de que concluya éste, lo que se refleja en el dictamen realizado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el proyecto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley del IVA, al hacer alusión a que el IVA puede ser recuperado durante el periodo preoperativo sin acotarlo a un mes en particular; por lo que resulta incorrecta la determinación contenida en el acto reclamado ya que se basa en una indebida interpretación del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, como lo es sostener que el no presentar la solicitud en el mes siguiente al del gasto o inversión, implica perder el derecho para hacerlo con posterioridad.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 2021. Sentencia firme.
Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 101/2019 “DEVOLUCIÓN. PARA EFECTOS DEL SALDO A FAVOR DEL IVA DE GASTOS E INVERSIONES EROGADOS EN PERIODO PREOPERATIVO, NO ES REQUISITO QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE EN QUE SE EFECTÚAN.”
Criterio Obtenido en Recurso de Revocación 85/2020 “IVA, SALDO A FAVOR. ES ILEGAL NEGAR SU DEVOLUCIÓN POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O SUCURSAL SI LAS EROGACIONES CORRESPONDEN AL PERIODO PREOPERATIVO.”
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