CRITERIO JURISDICCIONAL 74/2021
RENTA. PRESCRIPCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EFECTUADA MEDIANTE ACLARACIÓN PRESENTADA EN EL PORTAL DEL SAT POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR PROVOCADO POR LA PANDEMIA VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE SE CONFIGURE.
Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22, párrafo décimo quinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente hasta 2020, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; para tales efectos, dicho precepto igualmente establece que la solicitud de devolución que presente el particular se considera como “gestión de cobro” que interrumpe la prescripción (excepto cuando el particular se desista de la solicitud). Por su parte, el artículo 146 del mismo ordenamiento, dispone que el término para la extinción por prescripción de créditos fiscales es de cinco años y que se interrumpe: 1) con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor y 2) por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto a la existencia del crédito. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró que por “gestión de cobro”, se entiende la voluntad del acreedor, encaminada a exigir al deudor la restitución patrimonial de la cantidad debida. Luego entonces, la existencia de una solicitud de devolución mediante caso de aclaración presentado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), constituye una gestión de cobro en términos del numeral 146, del CFF que es apta para interrumpir el término prescriptivo de cinco años; ello, sin ser óbice que el caso de aclaración no se trate formalmente de una solicitud de devolución de contribuciones, pues en el artículo 22 de dicho ordenamiento legal, no se establece algún medio sacramental para exigir el derecho a la devolución. Como consecuencia de lo anterior, es incorrecto que la autoridad fiscal niegue la devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo la consideración de que prescribió el derecho a obtenerla; pues ante la imposibilidad de la pagadora de impuestos de generar una cita para obtener su e.firma, derivado de la contingencia por COVID-19 (para presentar su trámite a través de los medios ordinarios) y debido a la presentación de la solicitud de devolución mediante un caso de aclaración, el término de cinco años se vio interrumpido y por tanto, a partir de esa misma fecha comenzó a computarse nuevamente. En ese sentido, al no señalarse alguna causa de improcedencia diversa, se reconoció el derecho subjetivo a la devolución.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.
Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 29/2021 “ACLARACIÓN. LA RESPUESTA RECAÍDA A LA PETICIÓN EFECTUADA AL SAT PARA QUE CONSIDERE FORMALMENTE PRESENTADA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, Y ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UNA CITA PARA LA RENOVACIÓN DE SU E.FIRMA, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN SEDE CONTENCIOSA.
Criterio Jurisdiccional 43/2021 “CASO DE ACLARACIÓN SAT, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19). SI MEDIANTE ESTA VÍA EL CONTRIBUYENTE PRETENDE QUE LA AUTORIDAD CONSIDERE FORMALMENTE PRESENTADA SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UNA CITA PARA TRAMITAR O RENOVAR LA E.FIRMA, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A PRONUNCIARSE DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA RESPECTO DE DICHA ACLARACIÓN”
Criterio Jurisdiccional 35/2015 “PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR, SE INTERRUMPE AL MOMENTO EN QUE EL CONTRIBUYENTE, EN LA DECLARACIÓN ANUAL QUE CORRESPONDE, OPTA POR SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN.”
Criterio Jurisdiccional 70/2019 “RENTA. LA SOLICITUD REALIZADA MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN.”
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