Época: Undécima Época
Registro: 2023625
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de octubre de 2021 10:11 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.5o.A.2 A (11a.)

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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI OPTÓ POR ACREDITARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PERO SE AGOTÓ LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR HACIÉNDOLO Y DERIVADO DE ELLO RESULTA UN REMANENTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA SOBRE EL TOTAL DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).

Hechos: La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró improcedente la solicitud de devolución de saldo a favor de un contribuyente que optó por el acreditamiento, al estimar que debía continuar acreditándolo hasta agotarlo; inconforme, promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente cuente con saldo a favor y opte por acreditarlo en términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2015, pero se agote la posibilidad de continuar haciéndolo y derivado de ello resulte un remanente, podrá solicitar su devolución, siempre y cuando sea sobre el total de éste.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente, vigentes en 2015, se advierte que las figuras del acreditamiento y la compensación tienen efectos equivalentes, en el sentido de que disminuyen la deuda tributaria y ambas están al alcance del contribuyente de manera optativa; asimismo, que la procedencia de la devolución de cantidades que obtengan los contribuyentes de un saldo a favor, puede aplicarse tanto a contribuciones como a cualquier otro tipo de obligación, pues el precepto 22 citado se refiere a “cantidades pagadas indebidamente”, con lo cual abarca todo tipo de pago que se haya efectuado conforme a las leyes tributarias. En ese contexto, se concluye que en el caso de que un contribuyente cuente con saldo a favor y opte por acreditarlo en términos del artículo 6o. señalado, pero se agote la posibilidad de continuar acreditándolo y derivado de ello resulte un remanente, podrá solicitar su devolución, siempre y cuando sea sobre el total de éste, con independencia del mecanismo elegido inicialmente para recuperar la cantidad pagada indebidamente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 211/2021. 11 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Alicia Fernández López.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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