El día jueves 9 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cinco resoluciones que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de caracter general con objeto de avanzar en la atención de las recomendaciones hechas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que México forma parte, en apego al contenido del Informe de Evaluación Mutua emitido por dicho organismo intergubernamental en enero de 2018.
México cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros del GAFI .- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Una de las recomendaciones atendidas por estas resoluciones es la relativa al decomiso y medidas provisionales (Recomendación 4 del GAFI) al adicionar el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS o factureras), buscando con ello fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Con la inclusión de EFOS (factureras) en la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF se les imposibilita su acceso al sistema financiero mexicano, de allí que @SNietoCastillo indicara, en uno de sus tweets, “Se acabó la fiesta”.
El 9 de sept se publicó en el #DOF modificación a las DCG de #PLD/FT para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, SOFOMES, SOCAPS, Casas de Bolsa y Fondos de Inversión para adicionar a la LPB a contribuyentes listados por el art. 69-B del CFF, EFOS (factureras). Se acabó la fiesta
— Santiago Nieto (@SNietoCastillo) September 14, 2021
El siguiente documento electrónico contiene las citadas RESOLUCIONES para mayor abundamiento.
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