CRITERIO JURISDICCIONAL 63/2021
VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD TENGA POR DESISTIDA LA SOLICITUD, SIN JUSTIFICAR POR QUÉ LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y NO FISCAL, ERA FUNDAMENTAL PARA ESTUDIAR SU PROCEDENCIA.
Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.
El séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la posibilidad de la autoridad fiscal de verificar la procedencia de la devolución de contribuciones presentada por los pagadores de impuestos; sin embargo, en dicho precepto no se establece la posibilidad de efectuar el ejercicio de sus facultades amplias de comprobación (esto es, en términos del numeral 42, del CFF, pues tal potestad se encuentra restringida a cuestiones inherentes de manera exclusiva a la petición de devolución del saldo a favor solicitado. En ese sentido, a juicio del Órgano Jurisdiccional, resulta ilegal que la autoridad fiscal se limite a tener por desistida la solicitud de devolución, en atención a que la actora incumplió con la presentación de información y documentación, pues del análisis realizado por la Sala a la descripción de los elementos requeridos y no exhibidos se desprende que se refiere a documentación de carácter eminentemente administrativo (licencia de funcionamiento, permisos sanitarios, catálogo de productos y servicios) y que en su opinión, no tiene relación alguna con el acreditamiento de la procedencia de la devolución solicitada. En ese sentido, de existir alguna consideración sobre la necesidad de dicha documentación, la autoridad se encontró en posibilidad de emitir un segundo requerimiento donde además de citar el fundamento que así lo exige, justificara la necesidad de contar con dicha documentación administrativa. En ese tenor, al no existir razón diversa conforme a la cual la autoridad determinara negar la solicitud de devolución y al constituir una instancia que no puede quedar sin respuesta, la Sala consideró que la contribuyente acreditó su derecho subjetivo a la devolución, declarando la nulidad para el efecto de que la autoridad emita una nueva resolución en la que otorgue la devolución del saldo a favor.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.
Relacionado con:
Criterio Sustantivo 17/2013/CTN-CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PUEDE REQUERIRSE POR LA AUTORIDAD FISCAL.”
Criterio Sustantivo 2/2014/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DEBE EVITAR INCURRIR EN PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS.”
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