CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2021
CONDONACIÓN DE MULTAS. VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITE CON FUNDAMENTO EN UNA REGLA QUE ENTRÓ EN VIGOR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, el Órgano Judicial resolvió que la resolución emitida en respuesta a la solicitud de condonación planteada por la contribuyente en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF), resulta ilegal al violar el principio de irretroactividad de la ley previsto en el precepto constitucional citado. Lo anterior, atendiendo a que la solicitud de condonación fue presentada ante la autoridad fiscal en octubre de 2020, por lo que, no obstante que la resolución se haya emitido en 2021, para su resolución la autoridad fiscal no podía atender a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para este ejercicio, la cual entró en vigor con posterioridad a la fecha de presentación de la citada solicitud de condonación.

Juicio de Amparo Indirecto. Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.

Relacionado con:
Criterio Sustantivo 12/2016/CTN/CS-SASEN “PAMA. COMPROBANTES FISCALES PARA ACREDITAR LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE BIENES DE ACTIVO FIJO. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE VALORARLOS RESPETANDO EL PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD Y APLICAR DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN.”
Criterio Sustantivo 30/2018/CTN/CS-SASEN “JUICIO DE NULIDAD. NO PROCEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA JURISPRUDENCIA 2a. /J. 73/2013, EN AQUELLAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES QUE INICIARON CON UN RECURSO DE REVOCACIÓN Y UN JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA DIVERSA JURISPRUDENCIA 2a. /J. 69/2001.”
Criterio Sustantivo 10/2021/CTN/CS-SPDC “DONATARIAS AUTORIZADAS. ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD FISCAL APLIQUE RETROACTIVAMENTE EL CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL AÑO 2021 QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DAR TRÁMITE A LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARON DURANTE EL EJERCICIO 2020, SOLICITANDO LA NO RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE EMITIERON POR ESE PERIODO.”
Criterio Jurisdiccional 22/2016 “CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. CANCELACIÓN DICTADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES ILEGAL AQUELLA DECRETADA CON BASE EN LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO LA DILIGENCIA HAYA OCURRIDO PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA NORMA (1° DE ENERO DE 2014).”
Criterio Jurisdiccional 55/2018 “JURISPRUDENCIA 2A./J.18/2018 (10A.) NO PUEDE APLICARSE EN UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA EN FECHA ANTERIOR A SU ENTRADA EN VIGOR, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.”
Criterio Jurisdiccional 66/2019 “IVA. RESULTA ILEGAL EL RECHAZO DE SU ACREDITAMIENTO POR CONSIDERAR QUE EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIÓ EL COMPROBANTE FISCAL, NO SE CERCIORÓ QUE CONTUVIERA SU RFC CORRECTO, SI AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN YA HABÍA DEJADO DE EXISTIR ESA OBLIGACIÓN.”

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 27 de agosto de 2021 en la Séptima Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON.

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