CRITERIO JURISDICCIONAL 57/2021 VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD LA DESISTA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE OBTUVIERON INGRESOS DURANTE EL PERIODO RESPECTIVO Y QUE, POR LO TANTO, LOS GASTOS DE LOS QUE DERIVÓ EL IVA ACREDITABLE, NO SE ENCUENTRAN RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD
Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.
El artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), dispone que, para el acreditamiento del IVA, este deberá corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación por las que se deba pagar el impuesto establecido en esa Ley o a las que se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que la autoridad hacendaria negara el acreditamiento del IVA bajo el argumento de que la contribuyente al no percibir ingresos durante el periodo respectivo, no demostraba que las erogaciones de donde derivó el impuesto que se pretendía acreditar, se encontraran relacionadas con su actividad, incumpliendo lo previsto en la fracción I del artículo 5 antes referido; lo anterior, porque el hecho de que la actora no haya generado ingresos del proyecto en el mes correspondiente al de la solicitud de devolución, no tiene relación con que los gastos de los que derivó el IVA acreditable, no se encuentren correlacionados con su actividad, aunado a que la autoridad fiscal no explicó los motivos del por qué afecta el acreditamiento del IVA cuando no se obtienen ingresos, concluyendo que no existe precepto legal alguno que justifique los razonamientos de la enjuiciada. Por lo anterior, la Sala corroboró que las erogaciones efectuadas de las cuales derivó el impuesto acreditable, son estrictamente indispensables al estar relacionadas con su objeto social (construcción, decoración, arrendamiento de bienes, entre otros), pues derivan de un contrato de prestación de servicios para la instalación de servicios hidráulicos y sanitarios, así como por la construcción de una nave industrial y oficinas para arrendamiento, por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada y reconoció el derecho subjetivo de la parte actora a la devolución del saldo a favor solicitado.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía Ordinaria. Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.
Relacionado con:
Criterio Sustantivo 49/2013/CTN/CS-SASEN “DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN TENERLAS POR DESISTIDAS ADUCIENDO INEXISTENCIA DE OPERACIONES, SIN EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN.”
Criterio Sustantivo 11/2016/CTN/CS-SASEN “VALOR AGREGADO. PARA SU ACREDITAMIENTO NO SE TIENEN QUE CUMPLIR CON MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE LA LEY DE LA MATERIA ESTABLECE.”
Criterio Sustantivo 24/2015/CTN/CS-SPDC “VALOR AGREGADO. PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, NO TIENE QUE ACREDITARSE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON QUE EL CONTRIBUYENTE CUBRIÓ LA CONTRAPRESTACIÓN.”
Criterio Sustantivo 5/2021/CTN/CS-SPDC “VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD FISCAL LA NIEGUE A UN CONTRIBUYENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE ATIENDE AL PRINCIPIO DE “SIMETRÍA FISCAL”, EN VIRTUD DE QUE SU PROVEEDOR NO PRESENTÓ DECLARACIONES O LAS PRESENTÓ EN CERO.”
Criterio Jurisdiccional 32/2015 “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU DEVOLUCIÓN. NO LO ES, QUE EL SOLICITANTE DEMUESTRE QUE CONTABA CON SOLVENCIA PARA EFECTUAR LAS EROGACIONES QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EXHIBIÓ, PARA ACREDITAR EL IMPUESTO TRASLADADO.”
Criterio Jurisdiccional 45/2018 “DEVOLUCIÓN. IVA. LA AUTORIDAD, A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO PUEDE EXIGIR MAYORES REQUISITOS A LOS LEGALMENTE PREVISTOS.”
Criterio Jurisdiccional 48/2019 “IVA. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL QUE SE NIEGUE POR CONSIDERAR QUE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL NO SON SUFICIENTES PARA ADQUIRIR EL BIEN Y SERVICIO DEL QUE DERIVA SU ACREDITAMIENTO.”
Criterio Jurisdiccional 47/2021 “VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEBE DEMOSTRARSE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE PAGARON LAS EROGACIONES DE LOS QUE DERIVÓ.”
Criterio Jurisdiccional 49/2021 “VALOR AGREGADO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL NIEGUE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EXISTE DESPROPORCIONALIDAD ENTRE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL CONTRIBUYENTE Y EL MONTO DE LO EROGADO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN, PUES ELLO NO DETERMINA SI SE ACTUALIZA O NO EL REQUISITO DE INDISPENSABILIDAD.”
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