Una de las normas más densas y técnicas que podemos encontrar en las Normas de Información Financiera (NIF) es la NIF B-10 Efectos de la Inflación misma que, para asombro de muchos, sigue vigente aunque con la excepción de dejar de emplearla para el reconocimiento de los efectos de la inflación (desconexión de la contabilidad inflacionaria) mientras se transite por entornos económicos no inflacionarios como de hecho sucede; sin embargo, dicha situación puede cambiar en cualquier momento y debemos estar preparados por si acaso.
Por su densidad y tecnicismo he decidido abordar su análisis en tres partes, iniciando por una introducción que nos permita tener un primer acercamiento que siente las bases para las próximas entregas.
La NIF B-10, efectos de la inflación, contiene la normativa actual para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. Sus orígenes en nuestro país datan desde la década de los ochenta, donde la hiperinflación hizo necesaria la emisión de un primer boletín sobre el tema que ayudara a evitar que la información presentada en los estados financieros perdiera significación; dicho boletín se conoció entonces como el B-10, mismo que contó con 5 adecuaciones y circulares que finalmente lo tornaron más complejo de lo que ya resultaba dada su naturaleza técnica.
A comienzos del nuevo milenio los escenarios inflacionarios e hiperinflacionarios dejaron de ser la constante en los entornos económicos por lo que el CINIF estimó la posibilidad de desaparecer dicha norma del esquema normativo existente, idea que si bien no prosperó, si dió pie a su adecuación integral considerando las circunstancias de la nueva época. Dentro de las adecuaciones más relevantes llevadas a cabo se cuentan las siguientes:
- Enfoque privativo en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y no en la valuación de activos netos, competencia de la NIF A-6.
- Derogación del uso de valores de reposición y de índices específicos para su alineación con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
- Reordenamiento integral de la norma evitando complejidades innecesarias.
- Posibilidad de elegir, como índice de precios, entre el tradicional INPC y el valor de las UDI, mejorando con esta última opción los tiempos de emisión.
- Establecimiento de solo dos entornos económicos: Inflacionario y no inflacionario.
- Establecimiento de métodos de reexpresión: Método integral para entornos inflacionarios y sin reconocimiento para entornos no inflacionarios.
- Desconexión imperativa de la contabilidad inflacionaria en entonos no inflacionarios.
- Reconexión imperativa de la contabilidad inflacionaria, con efecto acumulativo, en entornos inflacionarios.
- Reclasificación o reciclado del RETANM acumulado por eliminación de los métodos de valuación que requerían su reconocimiento.
- Reclasificación a resultados acumulados de cualquier REPOMO patrimonial por tratarse de un concepto devengado y realizado que no justificaba su presentación por separado.
- Derogación del rubro exceso/ insuficiencia en la actualización del capital contable por la desaparición gradual de los dos conceptos que agrupaba: RETANM y REPOMO patrimonial.
- Inclusión de definiciones para una mejor comprensión de la terminología que le es propia.
Respecto al marco conceptual que sirve de base a la NIF B-10 se cuentan los siguientes:
- Postulados básicos (NIF A-2).- El postulado de “Asociación de costos y gastos con ingresos” se perfecciona con la reexpresión, al presentar tanto los ingresos como los costos y gastos que les son relativos en pesos constantes.
- Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5).- El análisis del capital contable con base en un enfoque financiero, tal y como lo establece la NIF A-5, se cumple al determinar la diferencia entre la cifra reexpresada de una partida y su cifra base, diferencia conocida como efecto de reexpresión.
- Reconocimiento y valuación (NIF A-6).- Esta norma establece que cualquier cifra que valúe activos netos es susceptible de ser reexpresada.
La NIF B-10 mantiene las siguientes convergencias y divergencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):
- La NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, sólo requiere que se reconozcan los efectos de la inflación en entornos hiperinflacionarios (promedio anual del 33%), mientras que para la NIF B-10 es suficiente un entorno inflacionario (promedio anual del 8%).
- El método de reexpresion integral establecido en la NIF B-10 se corresponde casi en su totalidad con el de la NIC 29, salvo por la limitante establecida por este último para reexpresar activos revaluados o el empleo de avalúos independientes cuando no se encuentren disponibles los registros necesarios en reexpresiones iniciales.
- Mientras que la NIF B-10 requiere de ciertas revelaciones cuando se transita de entornos económicos inflacionarios a no inflacionarios y durante la permanencia en estos, la NIC 29 no.
Como ya se adelantó, el objetivo de esta norma es contar con los lineamientos para el debido reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros emitidos por todo tipo de entidades, sin distingo; alcance acorde con los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
En la próxima entrega abordaré lo relativo al método para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera en entornos económicos inflacionarios: El Método Integral.
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