Época: Undécima Época
Registro: 2023389
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de agosto de 2021 10:14 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: II.2o.T. J/1 L (10a.)

¿Tu tiempo escasea?

Prueba leyendo solo el texto remarcado en colorado para saber, de un solo vistazo, de que trata esta tesis.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación o solicite el pago de una indemnización, procediendo en ambos casos, el pago de los salarios caídos; ahora bien, si el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria y aquél se tiene por no aceptado o es rechazado por quien solicitó el pago de la indemnización constitucional, entonces, si el interés constituye un elemento esencial de la acción, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado, en tanto que pone de manifiesto que el actor no tiene el ánimo de continuar con la relación laboral. Por tanto, es innecesaria la calificativa de dicho ofrecimiento pues, entre otros aspectos, aquélla toma en consideración que tal oferta revele la intención del patrón de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria, lo cual se opone a la voluntad del trabajador. En ese sentido, si el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción, toda vez que no tiende a destruir la acción, el rechazo por parte de quien no tiene la intención de continuar con dicho vínculo, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria, máxime que, en todo caso, el trabajador goza de la presunción de ser cierto el despido que alega; en consecuencia, corresponde al patrón la carga probatoria de desvirtuarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 284/2019. Eva Paloma Martínez Hernández. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Griselda Arana Contreras.

Amparo directo 1258/2019. Pagocash Servicios Gin y Dulcipan, S.A. de C.V. y otro. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Rodolfo Aguilar Alor.

Amparo directo 616/2019. Ángel García Medrano. 12 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretaria: Olivia Annel Salgado Mireles.

Amparo directo 615/2019. Maribel Saldaña Nopala. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Rodolfo Aguilar Alor.

Amparo directo 1257/2019. 16 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de agosto de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Atribución de imagen: Foto de Fondo creado por drobotdean – www.freepik.es

Share