El día viernes 30 de julio de 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza prorrogar el plazo previsto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto en materia de subcontratación laboral (DOF 23/04/21), hasta en tanto fuera aprobada y entrara en vigor la prórroga definitiva planteada en la iniciativa publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que el Congreso de la Unión resolviera aprobar finalmente.

Como se recordará, en dichos transitorios se establecía la obligación de concretar tres actividades ante dicho Instituto (Baja y alta de registros patronales procedentes, envío de información respecto de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate y la migración de trabajadores que se considera sustitución patronal) a más tardar el día 23 de julio de 2021, fecha que fue rebasada por el proceso legislativo donde se autorizó la prórroga definitiva dada a conocer en el DOF 31/07/21 y con vigencia a partir del día siguiente, dejando un hueco de 8 días donde no pocos patrones o sujetos obligados se hubieran ubicado del lado de la falta; sin embargo, puesto que el citado acuerdo entró en vigor el mismo día de su aprobación, la facilidad administrativa en el contenida brindó certeza jurídica, en momentos de incertidumbre, del 24-31 de julio de 2021, permitiendo además salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

A continuación presentamos copia electrónica del documento sujeto a publicación para su consulta y análisis.

Atribución de imagen: Foto de Corazón creado por wayhomestudio – www.freepik.es

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