El día sábado 31 de julio de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO en materia de Subcontratación Laboral por el cual se concede una prórroga, hasta el 1° de septiembre de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral (outsourcing) y para la total entrada en vigor del decreto promulgado el pasado 23 de abril de 2021; ello después de una arduo proceso legislativo que concluyó con la promulgación en cita, oficializando la prórroga y dejándola en firme para su debida observancia de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El siguiente cuadro resume las modificaciones contenidas en el decreto en comento y se brinda como ayuda didáctica para comprender con mayor facilidad los nuevos plazos e inicios de vigencia y estar en mejores condiciones de cumplir con las obligaciones en esta materia.
Transitorio | Referente a | Vigencia/Plazo Original | Vigencia/Plazo Reformado |
Primero | Normativa del CFF, LISR y LIVA que se reforma, adiciona y deroga en materia de subcontratación laboral. | Entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 | Entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 |
Tercero | Registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). | En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley. | A más tardar el 1 de septiembre de 2021. |
Cuarto | Opción de sustitución patronal (especial) sin requisito de transmisión de bienes. | No será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto | No será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021. |
Quinto | Baja y alta, ante el IMSS, de registros patronales procedentes. | Contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales. | Tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021. |
Sexto | Información a proporcionar al IMSS respecto de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. | Dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. | Tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. |
Séptimo | Periodo en el cual la migración de trabajadores se considera sustitución patronal para el Seguro Social. | Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma. | Desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021 |
A continuación presentamos copia electrónica del documento sujeto a publicación para su consulta y análisis.
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