¿Por que decimos esto?

Aunque el H. Consejo Técnico del IMSS ratificó el pasado cinco de febrero de 2020 el criterio de 25 VSM como límite superior de cotización para el pago de pensiones al amparo de la Ley del 73 (ACDO.AS2.HCT.050220/55.P.DJ), dicha opinión (pacto de no agresión) podría cambiar si, por ejemplo, sus finanzas no van del todo bien y comenzar a considerar el tope de 10 VSM que, por cierto, es el criterio del Poder Judicial que hoy traemos a colación y al que quedan obligados los órganos que lo conforman por lo que, ante dicho escenario, la inconformidad ante los tribunales no prosperaría.  Nuestra opinión es considerar el riesgo contingente que implica su existencia sobre todo a la hora de determinar los diferentes escenarios de su plan de pensión; lo anterior solo con fines informativos.

Época: Décima Época
Registro: 2021504
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de enero de 2020 10:25 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 164/2019 (10a.)

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973.

Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: “SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 327/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 671/2017, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 46/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 803/2018.

Tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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