CRITERIO JURISDICCIONAL 55/2021
RENTA. DEDUCCIÓN PERSONAL POR PAGO DE “LENTES ÓPTICOS GRADUADOS”. ES DEDUCIBLE EL GASTO REALIZADO POR LA ADQUSICIÓN DE UN ARMAZÓN Y NO ÚNICAMENTE EL RELATIVO A LA COMPRA DE MICAS, AL COMPRENDER AMBOS ELEMENTOS EN SU CONJUNTO ESE CONCEPTO. (ARTÍCULO 264 DEL REGLAMENTO DE LA LISR).
Los criterios jurisdiccionales así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.
De conformidad con el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) con relación al artículo 264 de su Reglamento, las personas físicas podrán deducir del ISR, los gastos efectuados por concepto de compra de “lentes ópticos graduados” para corregir defectos de la visión, hasta por un monto de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. En ese sentido, a fin de determinar si el gasto efectuado por “armazón” es sujeto de deducción personal para efectos del ISR, el Órgano Judicial analizó el concepto de “lentes” y “anteojos” a la luz de las definiciones que realizan los Diccionarios de la Real Academia Española (RAE) y OXFORD, con lo cual advirtió que éstos se componen esencialmente de tres elementos: 1) Objetos transparentes, generalmente de vidrio o cristal; 2) Que se encuentran montados en un armazón o armadura, y; 3) Que tienen como finalidad corregir defectos de visión; de ahí que a consideración del referido Órgano, los “lentes ópticos graduados” a que se refiere la ley, necesariamente deben de estar provistos de un armazón o armadura que sirva para colocar las micas o vidrios delante de los ojos a fin de apoyarlos en orejas y nariz, pues de lo contrario, la ausencia de dicha estructura limitaría su existencia a simples objetos de vidrio o cristal, razón por la que determinó que el gasto por concepto de “micas” y “armazón” en su conjunto son deducibles conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR, pues la finalidad última de corregir los defectos de la visión únicamente puede lograrse con la integración de ambos elementos.
Juicio de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 2021. Sentencia firme.
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