Mediante comunicado de prensa del día 19 de julio de 2021 el SAT dio a conocer la disponibilidad del listado de contribuyentes activos y suspendidos en el Padrón de Importadores, Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, de conformidad con lo previsto en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior; pudiendo ser consultado en el minisitio de Padrón de Importadores y Exportadores.

De acuerdo con información del minisitio, los 82 contribuyentes suspendidos al 16 de julio de 2021 representan menos del 0.1 por porciento del total del padrón, siendo tres las principales causas de suspensión:

  • No hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal (Alrededor del 2 por ciento de los casos).
  • No realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses (Alrededor del 27 por ciento de los casos)
  • En el caso del Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 que: (Alrededor del 71 por ciento de los casos)
  1. No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
  2. Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley de Hidrocarburos.
  3. No presenten la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 50/LA del Anexo 1-A, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción o reincorporación, de conformidad con las fichas 6/LA y 7/LA del Anexo 1-A, tratándose de importación por ductos.
  4. Realicen la importación de mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, distinta por el que se le otorgó su inscripción en el Padrón.

La anterior acción forma parte de un conjunto de esfuerzos tendientes a bajar la evasión y elusión fiscal propiciando una mayor certeza jurídica acerca del cumplimiento de obligaciones por parte de los distintos participantes en el sector energético; abonando al compromiso con la transparencia y las mejores prácticas internacionales.

A continuación presentamos íntegramente el comunicado de prensa en cita:

Listado de personas contribuyentes activas y suspendidas en el Padrón de Importadores, Sectores Específicos y Exportadores Sectorial

 

Como parte de las acciones conjuntas entre el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Energía, se realizó la suspensión de diversas y diversos contribuyentes que no cumplían con los requisitos demandados en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo previsto en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

Como parte de su compromiso con la transparencia y las mejores prácticas internacionales, el SAT da a conocer el listado de las y los contribuyentes activos y suspendidos en el minisitio de Padrón de Importadores y Exportadores:

 

http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html

 

La colaboración entre el SAT, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, propiciará una mayor certeza jurídica acerca del cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales relacionadas con las importaciones y exportaciones en el sector energético.

 

Estas acciones se suman a los diversos esfuerzos que se han impulsado desde el SAT para bajar la evasión y la elusión fiscal, uno de los pilares del abc institucional.

 

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