Época: Undécima Época
Registro: 2023338
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de julio de 2021 10:09 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.11o.C.65 K (10a.)
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), LOS ÓRGANOS JURISDICIONALES DEJAN DE LABORAR Y ELLO IMPIDE QUE LOS RECURSOS Y MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA QUE PROCEDAN CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS SE SUSTANCIEN Y RESUELVAN CON PRONTITUD.
Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto, entre otros supuestos, porque estimó que la parte quejosa no agotó el principio de definitividad, motivo por el cual interpuso el recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que no es necesario agotar el principio de definitividad previamente a promover el juicio de amparo indirecto, si con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), los órganos jurisdiccionales dejan de laborar y ello impide que los recursos y medios ordinarios de defensa que procedan contra los actos reclamados se sustancien y resuelvan con prontitud.
Justificación: Lo anterior, porque el principio de definitividad es uno de los que rige la procedencia de la acción constitucional, el cual debe agotarse antes de la promoción del juicio de amparo, aun cuando los actos reclamados sean de imposible reparación; sin embargo, es pertinente señalar que hay casos excepcionales en los cuales, no obstante que en contra de un acto de autoridad proceda un recurso o medio de defensa ordinario que sea idóneo para revocarlo, modificarlo o anularlo, si no resulta eficaz por no tutelar plenamente los derechos del particular afectado por el acto de autoridad, ello lo faculta a acudir de inmediato a ejercer la acción constitucional en la vía indirecta, sin necesidad de agotar el principio de definitividad. Evento que se actualiza durante la vigencia de la contingencia de salud pública derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), si dentro de ésta se emitieron y ejecutaron los actos reclamados; contingencia sanitaria que ha restringido a los justiciables el acceso ordinario y pleno al servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México, pues es un hecho notorio que en diversos comunicados, tanto el Poder Judicial de esa entidad, como el Poder Judicial de la Federación han suspendido las labores para casos no urgentes y, en consecuencia, la suspensión de los términos procesales, a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte. En ese tenor, aunque los recursos y medios ordinarios de defensa que procedan contra los actos reclamados sean idóneos para obtener su revocación o nulificación, sea que la parte quejosa los haya interpuesto o no previamente a la promoción del amparo, esos instrumentos ordinarios de defensa podrían no ser eficaces si éstos no se acuerdan de inmediato, se suspenda su sustanciación o resolución, o se reserve esta última hasta que se emita sentencia definitiva. Pues cualquiera de esas circunstancias genera que las consecuencias que producen los actos reclamados sigan impactando la esfera jurídica de la quejosa y que esa afectación se prolongue en forma indefinida mientras persista la contingencia sanitaria referida y la eventual suspensión de plazos procesales, lo cual podría ocasionar al promovente del amparo consecuencias que pudieran ser irreparables. Por ello, se estima que la situación extraordinaria e inédita que vive el país y la comunidad mundial con motivo de la referida contingencia sanitaria, genera una circunstancia especial que podría tornar ineficaces los recursos y mecanismos ordinarios de defensa que procedan contra los actos reclamados.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 5/2021. Grupo Accendo, S.A.P.I. de C.V. 22 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Queja 6/2021. Private Equity C.P., S.A.P.I. de C.V. 22 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de julio de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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