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JP MezaParticipante
Buenas noches doane15
Respecto a tu pregunta te comento que el punto principal es la deducibilidad del automovil, ya que como dirían los abogados: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Si bien es cierto que al tener registrado tu vehículo en la contabilidad se cumple un requisito, habría que analizar el resto de los requisitos.
Una opción, pudiera ser que lo traspase (venta, donación) a un Familiar (esposa, hijos, etc) y este a su vez se lo entregue en comodato, figura donde la propiedad de un bien se mantiene pero se otorga la posesión del mismo bien (no consumible), habría que ver la posibilidad de esta opción.
Te comento que al ser un bien no sujeto al patrimonio empresarial, no entraría para efectos del ISR actividad empresarial o profesional, al no haber sido deducido para IETU tampoco estaría gravado por ser un acto accidental y en el caso del IVA sería exento al ser un bien mueble usado (si la persona que lo vende no realiza actividad empresarial).
En el caso de ISR sería ingresos por enajenación de bienes, existe una exención en el artículo 109, no recuerdo el monto.
Una segunda opción y dependiendo de la antigüedad y condiciones del vehículo sería asistir a alguna arrendadora financiera para venderselos y a la vez adquirirlo mediante arrendamiento financiero, en este caso se deduciría el vehículo adquirido mediante arrendamiento financiero y los gastos relacionados con el mismo serían deducibles en la proporción que el mismo vehículo lo sea.
De momento no recuerdo ninguna otra opción, espero estan te puedan servir de ayuda o como antecedente para otras opciones.
Saludos colega, nos platicas como resolviste esta cuestión.
JP MezaParticipanteSe me ocurre que pudiera manejarse como Asimilados a Salarios, por aquello del artículo 110 fracción VI, pero sería bastante complicado controlarlo, sobre todo si se trata de muchos vendedores.
JP MezaParticipanteEstima Irma, te comento que se puede analizar lo establecido en la Sección I.2.8.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio de 2013, sinceramente no lo he revisado a fondo pero creo que no viene incluido el sector de “Desperdicios Indistrializables” revísalo y platícamos si viene algo.
Saludos.
JP MezaParticipanteBuenas noches paty2276, disculpa la tardanza en responder, respecto a tu duda te comento que no conozco de alguna disposición específica al respecto, por lo que, personalmente, sería de la idea de que se causan recargos y actualizaciones sobre el total del ISR a pagar, me explico:
1. El ISR retenido por Salarios es una contribución a enterar que NO se pago en tiempo.
2. El subsidio al empleo se acredita contra el ISR propio o el retenido a terceros.
3. El subsidio al empleo, si bien es una cantidad que el empleador tiene derecho a solicitar en devolución, NO es una contribución, ni existe una declaración de Saldo a Favor ni se trata de un Pago de lo Indebido.En relación al punto 1, esto genera la obligación de determinar Recargos y Actualizaciones.
Respecto al punto 2, se observa que se trata de la mecánica para que el empleador recupere el Subsidio pagado a sus empleados que únicamente se establece en el decreto que lo establece y por lo tanto NO afecta la obligación de enterar el ISR a cargo ni el ISR retenido a terceros.
El tercer punto lo menciono porque hay quienes consideran que es aplicable en analogía el artículo 12 del Reglamento del CFF sin embargo no se está realizando una Compenación sino un Acreditamiento como ya se mencionó.Ahora respecto a si los Recargos y la Actualización se pueden pagar con el Subsidio al Empleo mi opinión muy personal es NO, ¿porqué? sencillo: los Recargos y Actualizaciones son Accesorios y el decreto que establece el Subsidio al Empleo es muy claro:
Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. […]
II. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos […]La palabra “sólo” es limitativa, habrá quién sostenga que los Accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones, de acuerdo al último párrafo del artículo 2do. del CFF, sin embargo una cosa es la naturaleza de los accesorios y otra muy distinta la inclusión de los mismos al hablar de cada contribución en específico.
Espero que esta inforación sirva de ayuda.
Saludos.
JP MezaParticipanteBuenas noches, te comento que el fundamento sería la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Si hablamos de CFDI sería la siguiente regla:
I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Si se trata de CFD, estaríamos a la regla:
I.2.8.3.1.11. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
[…]
Notese que esta regla hace referencia a la regla I.2.7.1.1. de CFDI por lo que se aplica la misma indicación de que se trata del archivo *.xml
Como comentario personal, no me ha tocado que la autoridad pida el archivo *.xml, quizás porque aún estamos en el periódo de transición, sino que quedan conformes al ver la representación impresa del CFD o CFDI, sin embargo si es importante conservar los archivos *.xml
En lo personal conservo los archivo en un disco duro externo almacenandolos en carpetas, una por ejercicio que a su vez contiene un folder por mes, lo cual es suficiente para el “poco” volúmen de comprobantes que manejo.
Espero que esta información te sirva y quedamos a espera de tu retroalimentación sobre el tema.
Saludos colega.
12/02/2013 a las 4:10 PM en respuesta a: Referente a la pregunta anterior aguinaldo,prima vac. #5321JP MezaParticipanteMe da gusto haberle ayudado Rosa María, le invito a seguir en Offixfiscal, ya sea preguntando dudas o ayudando a resolverlas, o con alguna colaboración (artículo, archivo electrónico que sirva como papel de trabajo, etcétera).
OffixFiscal lo hacemos todos.
Saludos.
10/02/2013 a las 4:55 PM en respuesta a: Referente a la pregunta anterior aguinaldo,prima vac. #5319JP MezaParticipanteBuenas tardes Rosa María
Aquí saludandote de nuevo, respecto a tu duda te comento que el artículo 109 de la Ley del ISR establece las exenciones para las personas físicas que reciben tales conceptos, es decir, indica porque conceptos no se pagará el ISR; en caso de las exenciones para salarios (aguinaldo, prima vacacional, etc.) se refiere a lso conceptos por los que el patrón no les realizará retención de “ISR por Salarios”.
Para el caso de las deducciones para persona física actividad empresarial debemos acudir al artículo 123 de la Ley del ISR y en su fracción III nos indica que son deducibles “los gastos” concepto donde encuadran los Salarios.
En materia de ISR no hay limitante para la deducción de salarios (excepto en el caso de Ingresos por Arrendamiento); cosa distinta para IETU, donde sólo se pueden acreditar los Salarios Gravados por el ISR.
Para que sean deducibles los salarios se debe cumplir con los requisitos del pago de las cuotas del Seguro Social, la entrega (en su caso) del subsidio al empleo, haber dado de alta a los trabajadores, etcétera.
Espero que esta información te sirva, un saludo desde Sonora.
JP MezaParticipanteHola Rosa, buenas noches
Primero que todo, debemos saber a qué regimen de ISR te refieres.
Para el Régimen General de Personas Morales, no hay deducciones en pagos provisionales, puesto que se aplica el coeficiente de utilidad.
Para los casos en que se tributa considerando deducciones (Régimen Simplificado, Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales de Personas Físicas, Régimen Intermedio, etc) si se consideran como deducción para pago provisionale siempre y cuando cumplan los requisitos de deducibilidad.
Espero esta información te sirva.
Saludos.
JP MezaParticipanteBuenos días colegas
Respecto al tema, jurídicamente hablando el derecho a solicitar la devolución de alguna contribución nace al presentar la declaración del saldo a favor (en lo personal no conozco de ninguna situación en que te exiga presentar el dictamen).
He tenido experiencia semejante, el año pasado me toco ver una empresa que solicitó la devolución del IDE y del IETU antes de presenar el dictamen (estando obligada a dictaminar) y no hubo problema alguno, salvo el requerimiento normal de la autoridad.
En el caso que mencioné anteriormente resultó una diferencia que modificó el ISR, mismo que se pagó mediante compensación y no hubo problema con la autoridad, hasta la fecha no ha existido revisión de los papeles de trabajo (los saldos a favor y el dictamen eran del ejercicio 2011).
Además he sabido por otros colegas que solicitan IVA mes a mes vía convencional estando obligados a dictaminar y la autoridad regresa el saldo a favor sin interponer queja alguna.
Espero te sirvan los anécdotas de los demás.
Saludos.
JP MezaParticipanteHola contadores, solo agregar a la respuesta que hace el forista Omar Castro la importancia de tener en cuenta que el pago del ISR con subsidio para el empleo NO es acreditable para efectos del IETU, ya que la Ley del mismo establece que sólo será acreditable el ISR efectivamente pagado, el pagado con IDE o compensaciones, pero no se puede considerar como tal el ISR pagado con reducciones o acreditamientos (a excepción del ya mencionado IDE).
Saludos.
JP MezaParticipanteEn complemento, me llega duda la CFE ¿es paraestatal, organismo descentralizado u organismo autonomo? son tres conceptos distintos y según tengo entendido (sin investigar el punto) la CFE es una empresa paraestatal y al referirse en la facilidad únicamente a la Federación y sus organismos descentralizados no se si sea aplicable a la CFE.
Un punto que también hay que analizar.
JP MezaParticipanteBuenas noches doane
Es importante que continues leyendo la regla y observes el segundo párrafo de la misma que establece:
“No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.”
Por lo que considero que la facilidad es únicamente para “cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente”.
Es también importante que recuerdes que las Reglas de Carácter General no son obligatorias, son solo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en caso de ser aplicables es decisión del contribuye que recibe un beneficio el aplicarlas o no; por lo que aún y cuando fuera aplicable, si la Federación o sus organismos descentralizados no quiere aplicarla no se les puede obligar, pues es a ellos a quien la regla libera de una obligación fiscal.
Espero haber explica correctamente mis ideas, un saludo.
JP MezaParticipanteAsí es Rosa, la obligación de la DIOT sigue estando presente en la Ley del IVA y dentro de las facilidades por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos no se menciona ninguna excepción al respecto, solo respecto a los avisos de compensación en ciertos casos.
Saludos
11/10/2012 a las 12:56 PM en respuesta a: Viáticos en el Extranjero Pagados en Efectivo…¿Deducibles? #3663JP MezaParticipanteHola doane, desde mi punto de vista el principal efecto que se tendrá es la fluctuación cambiaria.
Respecto a la procedencia de la deducción de los gastos, tendrás que observar lo establecido en el artículo 32, fracción V de la LISR en cuanto a gastos de viaje se refiere.
Además debes de cuidar lo establecido en la regla 2.4.13 de la RMF 2007-2008, la cual esta vigente (aunque aún no encuentro el fundamento) y que establece:
Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
Desde mi punto de vista, con tales fundamentos tienes soporte para hacer deducibles los gastos de viaje en el extanjero que se realicen.
Saludos
JP MezaParticipanteEl echo de afectar la CUFIN en el momento del pago (al igual que el ISR de los dividendos pagados) es por los efectos inflacionarios que el transcurso del tiempo produce en el poder adquisitivo de la moneda.
Sigo sin encontrarle lógica al razonamiento, como ya mencione el artículo 11 regula cuando se causa el ISR por dividendos, mientras que el 88 regula la determinación de la CUFIN (y sus momentos de afectación) lo cuál es muy diferente a la clasificación de los dividendos como provenientes o no provenientes de CUFIN.
Me surge una duda, en este mismo caso, vamos a suponer que la empresa determinará 1,000 de dividendos y decide pagar el 50% de los dividendos en el mes de agosto y el resto en octubre, ¿tendríamos $ 500.00 de dividendos no provenientes de CUFIN y otros $ 500.00 que si provienen de tal cuenta? Si la simple fecha de pago determina la procedencia del dividendo este razonamiento sería correcto entonces…
Aún considero que la facultad para clasificarlos como provenientes o no considero que correspondé al máximo órgano de administración y control de la sociedad (Asamblea de Accionistas) pero considero que tal facultad es dependiente del echo de que se tenga CUFIN para poder elegir.
La única verdad es que “no hay” (la verdad es un no he encontrado) jurisprudencia ni tesis jurisprudencial al respecto por lo que todos los puntos de vista son importantes a considerar.
Saludos desde Sonora colegas.
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