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cpoctavioParticipante
Buen día, no es un campo oblogatorio, lo puedes dejar en blanco, de hecho el número de serie en la práctica es más aplicable cuando solicitas tiraje para sucursales o establecimientos distintos de la matriz,y asi poder llevar un control independiente de tus comprobantes fiscales emitidos, ahora bien, si solo tienes un establecimiento (matriz) y deseas utilizar alguna serie lo puedes hacer, poniendo en ese campo la serie como deseas manejarla, en el manual del SAT te da como ejemplo “DOS” pero puedes poner cualquiera, como “A”, “B”, etc. incluso las iniciales del estado en el cual esta el domicilio del establecimiento, como por ejemplo “PBL”, “TLX”, “DF”, etc.
cpoctavioParticipantepor nada, buena tarde.
cpoctavioParticipanteHola, respecto a tu pregunta, te puedo comentar de acuerdo a mi experiencia personal que para renovar el certificado de IDSE si es necesario que se venza éste, no es como la FIEL que puedes hacerlo desde antes de su vencimiento, me parece que tienes hasta dos meses para realizarlo, de hecho el mismo sistema al detectar tu intento de accesar con un certificado vencido, te manda la advertencia y la liga para realizar todo el proceso de renovación en línea, no es muy tardado, es muy simple y cuando mucho en 10 minutos cuentas ya con tu nuevo certificado, antes si era un poco mas tardado pues tenías que esperar a que el sistema remitiera a tu correo electrónico la liga para descarga del certificado, lo cual tardaba hasta 2 o 3 días, ahora no, todo el proceso incluyendo la descarga se hace de una sola vez, yo te recomiendo no dejar pasar mucho tiempo, pues si vence el plazo para realizar la renovación, se cancela definitivamente tu usuario y deberás hacer todo el proceso como si fuera la primera vez que haces solicitud de firma digital, es decir tendrás que acudir con tu solicitud y documentación respectiva hasta la delegación del IMSS correspondiente y es posible que pierdas bastante tiempo en ello.
cpoctavioParticipanteEs correcto, coincido con la opinión del colega Omar, el comprobante que te dieron no es auténtico, pues con el solo hecho de contener ese error deja de serlo y no sería recomendable hacerlo deducible, que aunque aparentemente no fue de manera dolosa el error (lo que habría que demostrar), estas obligado a que todas tus deducciones reunan los requisitos de deducibilidad que marca la ley y demas reglas de carácter fiscal y con lo anterior no lo haces, además si tú descubriste el error, ten por seguro que si el SAT realiza la revisión de dicho documento igual lo hará, ahora bien, estas en todo tu derecho de exigir que se te reponga dicha factura pues no es culpa tuya que ésta contenga este error, en todo caso, tu proveedor tendría que hacer la reclamación a su impresor, además de que estas devolviendo el comprobante.
Te recomendaría que si ves que pone el pretexto de que está manejando ya nuevos comprobantes, pues que te lo emita con fecha reciente haciendo referencia a la cancelación y sustitución de la factura con el error, pues lo importante es contar con el comprobante debidamente requisitado y podrias manejar tu transferencia como un anticipo, en pocas palabras, no tiene pretexto de negarte el cambio, y ya en plan todavia mas estricto, si no quisiera acceder incluso podrías tomar como medida de presión realizar la denuncia ante el SAT de esta situación, pero obvio todo lo anterior quedará a consideración tuya y salvo autorización de tu jefe.
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