Respuestas de foro creadas
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dark_mark18Participante
Muchas gracias a todos por sus respuestas, y la unica conclusion es que aun no hay conclusion ya le he consultado con varios colegas mas y la verdad es que nadie se pones de acuerdo, por el momento yo considero que hay que remitirnos al Art 6 del CFF que es el que señala cuando se de da la situacion juridica o de hecho y que en este caso es el pago, y de igual forma señalar en el acta que se pagaran los dividendos hasta que exista CUFIN, la verdad hacerle saber al cliente los diversos criterios y que sea el quien decida.
Por otro lado me da gusto que este tema sirva para conocer diversos puntos de vista, creo yo que ha sido de los mas discutidos en este nuevo foro y que a fin de cuentas para eso son estos foros, tengo varios temas mas que han sido objeto de diversos puntos de vista, propongo ir publicando mas temas asi para ir conociendo las diversas opiniones asi como los colegas que no hayan visto temas de este tipo los puedan conocer como x ejemplo otro tema de polemica podria ser, para deducir gastos del regimen simplificado estos deben de estar pagados, pero que pasa si estos gastos los tienes dentro de tu costo de venta y aun no estan pagados???? los deduces o no?? pero si gustan ya planteare el problema en otro tema a parte
dark_mark18ParticipanteEsos del SAT siempre con la salida facil, la verdad no creo que esos asesores del SAT entiendan temas en donde ni los propios fiscalistas se ponden de acuerdo por ejemplo las doble disminucion de la PTU al determinar la CUFIN los de SAT decian que disminuias 3 veces la PTU.
1.- La que quitaste para llegar a resultado fiscal.
2.- La vueleves a quitar para llegar a tu cufin segun el procedimiento (2 veces)
3.- Y segun ellos vuelves a quitar la provisionada por que es una partida no deducibledark_mark18ParticipanteGracias por su apoyo la verdad yo pienso lo mismo que el impuesto se detona al pago, y que el saldo de la CUFIN es independiente, aunque si creo q valdria la pena considerarlo en el acta.
Por otro lado se me paso comentarles un ingrediente extra, todo este moviemiento es dentro de la consolidacion fiscal por lo que si huebiera impuesto este se difiere.
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