doane15

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Deducción de Gastos de Mantenimiento #5345
    doane15
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    Buenas noches JP Meza, gracias por tu opinion y comentarios

    Ahora en cuanto al a los gastos de mantenimiento del automovil, desglosare mis cuestiones:

    1.- Porque no se puede deducir los gastos del bien mueble, en este caso? por que no se dedujo via inversion?

    2.- O sea que ya en actividades debo de haberlo de adquirirlo en en el transcurso de la misma y no antes de reiniciarlas?

    En otro punto, me comentas en un parrafo en tu intervencion lo siguiente:

    “Te comento que al ser un bien no sujeto al patrimonio empresarial, no entraría para efectos del ISR actividad empresarial o profesional, al no haber sido deducido para IETU tampoco estaría gravado por ser un acto accidental y en el caso del IVA sería exento al ser un bien mueble usado (si la persona que lo vende no realiza actividad empresarial).

    En el caso de ISR sería ingresos por enajenación de bienes, existe una exención en el artículo 109 (Art.109 F XV b)), no recuerdo el monto(cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenacaciones y el costo comprobado de la adquisicion de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario minimo general elevado al año)” — En ambos parrafos explicas los efectos fiscales por concepto de ingresos del enajenante en el acto de compraventa del automovil via esposa(no contribuyente) y el contribuyente, es correcto?

    Ahora bien hay dos opciones contempladas para el mismo caso, que estuve analizando las cuales son:

    1.- Contrato de compraventa del bien mueble, en este caso haria la deduccion del automovil por concepto de inversion, via depreciación con los porcentajes ya conocidos 25% para efectos de ISR, IETU conforme al flujo de efectivo, IVA como acertadamente me comentaste JP Meza no hay ningun tipo de deducibilidad en este impuesto ya que es un acto excento del mismo tal como lo marca Art. 9 F IV. ya que la esposa no es una empresa (Art. 16 CFF), ya que no realiza actividad empresarial, comercial asi como tambien no esta registrada en el RFC.
    Para los gastos de mantenimiento del bien en este supuesto estaria deduciendome los gastos pero no acreditandome el IVA ya que fue un acto excento, es correcto?

    2.- Contrato de comodato, es “realmente” la mejor opcion en mi particular punto de vista en este caso, ya que es un contrato en el que la cosa se concede gratuitamente, por lo tanto no hay remuneracion al comodante, sin limite de tiempo de uso de la cosa a excepcion de forma expresa del comodante, el comodatario se obliga a conservar la cosa debiendo erogar los gastos para el uso y conservacion del mismo, en este punto no hay limite de deduccion para los gastos de uso y conservacion siempre y cuando sea “estrictamente indispensable” para el contribuyente. Siendo asi para efectos de ISR, IETU, IVA, existe 100% de deducibilidad.

    Espero sus opiniones al respecto, y la aclaración a mis cuestiones, de antemano muchas gracias.

    en respuesta a: Facturación Electrónica #5333
    doane15
    Participante

    Como comentario extra se dice que para la devolucion de impuestos en efecto estan solicitando los .xml de los comprobantes fiscales a que este aplique, asi que lo mas recomendable es irse acostumbrando a mantenerlos y guardarlos,

    Saludos..!!

    en respuesta a: PF Actividad empresarial (CV Chatarra) #5332
    doane15
    Participante

    Lo que comenta JP Meza es una opcion, otra es si algunos de tus proveedores de desperdicios industriales es REPECO (que lo dudo) igualmente se le hace un escrito en el cual expresa que se le pague como asimilado a salarios.

    en respuesta a: Retencion de IVA por Paraestatal. #4452
    doane15
    Participante

    Gracias JP Meza, ahora me surge otra cuestión.

    1.- Qué tipo de “prestación de servicios” no es aplicable la retención simpre que el monto no rebase los $2,000.00 pesos?

    2.- Qué “servicios personales independientes” no aplica en la regla en mencion?

    en respuesta a: Retencion de IVA por Paraestatal. #4451
    doane15
    Participante

    ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    TÍTULO I
    De la Organización

    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo “descentralizado” de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

    doane15
    Participante

    Oh ya vi el inicio de la pregunta es una S.A., perdon abro mi propio tema? O podemos seguir en este para la resolucion de lo que expongo.

    Una disculpa, Saludos

    doane15
    Participante

    Ya que tengo un contribuyente el cual le presta servicios de mecánica en general a la CFE, actividad que encuadra perfectamente en el supuesto del Art. 3 F. III, pero un dato curioso de acuerdo a la regla mencionada con anterioridad dice que no se le retendrá el impuesto “siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.”, a mi apreciación al momento de decir “pactada” es el precio final o de factura, pero en este caso la CFE lo que realiza al contribuyente es que suma el total de facturas emitidas del mes por este y rebasan la cantidad de $2,000.00 y aplican lo establecido. En mi opinion esto es incorrecto salvo su mejor opinion.

    doane15
    Participante

    Aqui ya me confundi, dice el parrafo tercero del Art. 3 de la ley de IVA que hara la retencion conforme al art. 1-a de la misma ley, pero este articulo marca las 2/3 partes esa es mi confusión.

    doane15
    Participante

    De igual manera te dejo esta regla;
    No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados
    I.5.1.5. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

    No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

    en respuesta a: Aviso de compensacion anexo 11y 11A excel #3679
    doane15
    Participante

    Lo que en cuanto a mi experiencia respecta, yo de igual manera acredito el IDE del mes a ISR por salarios, este por el monto total siempre y cuando no rebase la cantidad a acreditar, esto lo hago mediante DyP. Espéro mi comentario sea de utilidad saludos.

    doane15
    Participante

    Me surge una cuestion en lo que comentas Omar Castro, para este tipo de erogaciones llamese viaticos o gastos de viajes, no se aplicaria el Art. 49 del RISR el cual transcribo:

    ARTÍCULO 49. Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

    Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien
    presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

    Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

    ¿Que me podrian comentar? Quedo atento.

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 1 mes por doane15.
    doane15
    Participante

    Muchas Gracias JP Meza, si la regla que me mencionas ya le habia pasado una revisada que igualmente sigue vigente para la RMF para 2012, te la comparto es: I.2.8.3.1.5, aunque es practicamente imposible establecer lineamientos para que residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico, acaten dichas disposiciones, que de una manera se me hace incongruente esta regla, aunque a la medida de lo posible apegarse a lo mas cercano de lo expresado en la regla.

    Espero sus comentarios, si hay algo mas que agregar.

    en respuesta a: FACTURAS EN PARCIALIDADES #3159
    doane15
    Participante

    No, no tienes que solicitar una nueva serie de folios, ya que si nos apegamos a lo que indica el Art. 29 A F. VII b)del CFF, no te obliga ni te indica la necesidad de esa accion que expones en tu cuestion. Te invito a leer el articulo en comento y comentamos alguna otra duda.

    en respuesta a: Freelancer, ¿se pueden asimilar a salarios? #2667
    doane15
    Participante

    Muchas gracias Omar, por tus comentarios tan acertados, de hecho dias anteriores ya estaba leyendo tu articulo muy completo y gracias de nuevo por la guia.

    en respuesta a: Regimen Fiscal del Sector Minero #2651
    doane15
    Participante

    Hola Garevalo, te invito a comentar bajo que regimen tributa la empresa minera y si es persona fisica o moral de acuerdo al art. 16 del CFF

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